III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-5769)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Illes Balears, para el control de la incapacidad temporal durante el período 2021-2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40908
Se considerarán plenamente alcanzados los objetivos, cuando se consiga la
reducción del 2% del valor de partida del periodo analizado (excepto para el objetivo
coste/afiliado/mes, que requerirá tan sólo una reducción del 1%). La valoración se hará
comparando los datos del periodo analizado con los de igual periodo del año anterior, en
términos de homogeneidad, excepto en el ejercicio 2021.
Si la Comunidad Autónoma no ha alcanzado la reducción establecida anteriormente,
podrá considerarse cumplido el objetivo en las circunstancias que a continuación se
especifican (para el objetivo coste/afiliado/mes, esta segunda comparación se refiere al
valor corregido).
– Si el resultado se sitúa entre el 100% y el 90% del valor de la media nacional
(v.m.n.): se considera cumplido 1/3 del objetivo.
– Si el resultado se sitúa en valores inferiores al 90% e iguales o superiores al 80%
del v.m.n.: se consideran cumplidos 2/3 del objetivo.
– Si el resultado se sitúa por debajo del 80% del v.m.n.: se considera plenamente
cumplido el objetivo.
Si no se ha alcanzado la reducción establecida en el coste afiliado real y tampoco se
está por debajo de la media nacional en el coste corregido, podrá obtenerse el 25% del
crédito del objetivo cuando el porcentaje de variación del coste/afiliado de la Comunidad
se sitúe en 5 puntos por debajo del porcentaje de variación de la media nacional,
reduciendo por tanto la desviación respecto de esa media.
El INSS facilitará a la Comunidad Autónoma el valor alcanzado al final de cada
ejercicio, en estos indicadores:
–
–
–
–
Coste/afiliado/mes valor real.
Coste /afiliado/mes valor corregido.
n.º de procesos iniciados/1000 afiliados.
n.º de procesos en vigor/1000 afiliados.
Asimismo, el INSS comunicará el valor de la media nacional de dichos indicadores,
alcanzado para cada año.
C)
Indicador procesos de corta duración: 4%.
– Número de controles realizados a trabajadores en IT con procesos de corta
duración.
– Resultados derivados de dichos controles.
– Número de nuevos procesos de IT de corta duración.
– Procesos de IT en vigor de corta duración.
– Número de días que superen la duración estándar.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-5769
Verificable en https://www.boe.es
Del análisis de los procesos de IT se desprende que un número elevado de ellos
corresponde a procesos de corta duración, que provocan además una merma importante
para la organización del sistema productivo. Por ello se establece este objetivo,
consistente en la puesta en marcha de un plan que someta a un seguimiento más
riguroso a los procesos de IT cuyo diagnóstico tenga establecida una duración estándar
no superior a 30 días. En este objetivo se contemplan los procesos de IT por
contingencias comunes de INSS y de Mutuas.
Con su aplicación se pretende ajustar el número de procesos de IT de esta
modalidad que se inicien, y establecer una cultura de utilización racional de la prestación
en procesos de corta duración, sensibilizando para ello, tanto al médico prescriptor de la
baja como al trabajador y al empresario, mejorando al propio tiempo la atención sanitaria
sobre los beneficiarios.
En la evaluación del cumplimiento de este objetivo tendrán especial consideración
los siguientes parámetros:
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40908
Se considerarán plenamente alcanzados los objetivos, cuando se consiga la
reducción del 2% del valor de partida del periodo analizado (excepto para el objetivo
coste/afiliado/mes, que requerirá tan sólo una reducción del 1%). La valoración se hará
comparando los datos del periodo analizado con los de igual periodo del año anterior, en
términos de homogeneidad, excepto en el ejercicio 2021.
Si la Comunidad Autónoma no ha alcanzado la reducción establecida anteriormente,
podrá considerarse cumplido el objetivo en las circunstancias que a continuación se
especifican (para el objetivo coste/afiliado/mes, esta segunda comparación se refiere al
valor corregido).
– Si el resultado se sitúa entre el 100% y el 90% del valor de la media nacional
(v.m.n.): se considera cumplido 1/3 del objetivo.
– Si el resultado se sitúa en valores inferiores al 90% e iguales o superiores al 80%
del v.m.n.: se consideran cumplidos 2/3 del objetivo.
– Si el resultado se sitúa por debajo del 80% del v.m.n.: se considera plenamente
cumplido el objetivo.
Si no se ha alcanzado la reducción establecida en el coste afiliado real y tampoco se
está por debajo de la media nacional en el coste corregido, podrá obtenerse el 25% del
crédito del objetivo cuando el porcentaje de variación del coste/afiliado de la Comunidad
se sitúe en 5 puntos por debajo del porcentaje de variación de la media nacional,
reduciendo por tanto la desviación respecto de esa media.
El INSS facilitará a la Comunidad Autónoma el valor alcanzado al final de cada
ejercicio, en estos indicadores:
–
–
–
–
Coste/afiliado/mes valor real.
Coste /afiliado/mes valor corregido.
n.º de procesos iniciados/1000 afiliados.
n.º de procesos en vigor/1000 afiliados.
Asimismo, el INSS comunicará el valor de la media nacional de dichos indicadores,
alcanzado para cada año.
C)
Indicador procesos de corta duración: 4%.
– Número de controles realizados a trabajadores en IT con procesos de corta
duración.
– Resultados derivados de dichos controles.
– Número de nuevos procesos de IT de corta duración.
– Procesos de IT en vigor de corta duración.
– Número de días que superen la duración estándar.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-5769
Verificable en https://www.boe.es
Del análisis de los procesos de IT se desprende que un número elevado de ellos
corresponde a procesos de corta duración, que provocan además una merma importante
para la organización del sistema productivo. Por ello se establece este objetivo,
consistente en la puesta en marcha de un plan que someta a un seguimiento más
riguroso a los procesos de IT cuyo diagnóstico tenga establecida una duración estándar
no superior a 30 días. En este objetivo se contemplan los procesos de IT por
contingencias comunes de INSS y de Mutuas.
Con su aplicación se pretende ajustar el número de procesos de IT de esta
modalidad que se inicien, y establecer una cultura de utilización racional de la prestación
en procesos de corta duración, sensibilizando para ello, tanto al médico prescriptor de la
baja como al trabajador y al empresario, mejorando al propio tiempo la atención sanitaria
sobre los beneficiarios.
En la evaluación del cumplimiento de este objetivo tendrán especial consideración
los siguientes parámetros: