III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-5767)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, ST Almansa-ST Alhorines, ampliación de ST 132/66/20 kV Almansa y ampliación de ST 132/20 kV Alhorines, TTMM Almansa y Caudete (Albacete) y Villena (Alicante)".
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40881
• En relación con el riesgo de emergencia por accidente nuclear, señala que la zona
objeto del proyecto se encuentra fuera del radio de influencia (30 km) de la central
nuclear de Cofrentes, pero por su proximidad a dicho límite (45 km) deberá informar a los
trabajadores.
La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, en relación
con la parte del proyecto que afecta a su territorio, indica lo siguiente:
• El municipio de Villena tiene una aceleración sísmica de 0,07 g, por lo que en el
desarrollo del proyecto se deberán asumir todas las medidas establecidas en la
NCSR-02.
• Respecto al riesgo de accidentes graves en los que intervengan sustancias
peligrosas, indica la presencia en el ámbito del proyecto de la planta termosolar Enerstar
Villena SAU, afectada por el umbral superior del R.D. 840/2015, de 21 de septiembre,
señalando que, aunque este riesgo no supone un impedimento para la ejecución del
proyecto, se deberá tomar en consideración lo establecido en el dicho R.D. y en su
artículo 14 durante los trabajos en la zona afectada.
• Respecto al riesgo de incendios forestales, cabe reiterar lo ya indicado por la
Dirección General de Prevención de Incendios Forestales, de la Generalitat Valenciana,
en el apartado de vegetación.
La Dirección General de Política Territorial y Paisaje, de la Generalitat Valenciana,
informa de la existencia de riesgo de peligrosidad de inundación de origen
geomorfológico, valorando como compatible la afección puntual en la localización de los
puntos de soporte siempre que se cumpla las siguientes condiciones:
• Los puntos de soporte de la nueva línea eléctrica han de situarse en lugares
protegidos de la zona de afección de inundabilidad (art. 18 del PATRICOVA).
• Los soportes de infraestructuras aéreas de cualquier elemento que discurra, se
sitúe o cruce una zona inundable a una cota superior a treinta centímetros a la del
terreno circundante, no podrá provocar un incremento de riesgo de inundación (artículo
21 del PATRICOVA).
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, porque podría tener efectos significativos sobre el medio
ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la
ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la
citada norma.
El proyecto «Línea Eléctrica a 132 kV, doble circuito, ST Almansa-ST Alhorines,
ampliación de ST 132/66/20 kV Almansa y ampliación de ST 132/20 kV Alhorines, TTMM
Almansa y Caudete (Albacete) y Villena (Alicante)», se encuentra encuadrado en el
artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos incluidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de
evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
cve: BOE-A-2021-5767
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40881
• En relación con el riesgo de emergencia por accidente nuclear, señala que la zona
objeto del proyecto se encuentra fuera del radio de influencia (30 km) de la central
nuclear de Cofrentes, pero por su proximidad a dicho límite (45 km) deberá informar a los
trabajadores.
La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, en relación
con la parte del proyecto que afecta a su territorio, indica lo siguiente:
• El municipio de Villena tiene una aceleración sísmica de 0,07 g, por lo que en el
desarrollo del proyecto se deberán asumir todas las medidas establecidas en la
NCSR-02.
• Respecto al riesgo de accidentes graves en los que intervengan sustancias
peligrosas, indica la presencia en el ámbito del proyecto de la planta termosolar Enerstar
Villena SAU, afectada por el umbral superior del R.D. 840/2015, de 21 de septiembre,
señalando que, aunque este riesgo no supone un impedimento para la ejecución del
proyecto, se deberá tomar en consideración lo establecido en el dicho R.D. y en su
artículo 14 durante los trabajos en la zona afectada.
• Respecto al riesgo de incendios forestales, cabe reiterar lo ya indicado por la
Dirección General de Prevención de Incendios Forestales, de la Generalitat Valenciana,
en el apartado de vegetación.
La Dirección General de Política Territorial y Paisaje, de la Generalitat Valenciana,
informa de la existencia de riesgo de peligrosidad de inundación de origen
geomorfológico, valorando como compatible la afección puntual en la localización de los
puntos de soporte siempre que se cumpla las siguientes condiciones:
• Los puntos de soporte de la nueva línea eléctrica han de situarse en lugares
protegidos de la zona de afección de inundabilidad (art. 18 del PATRICOVA).
• Los soportes de infraestructuras aéreas de cualquier elemento que discurra, se
sitúe o cruce una zona inundable a una cota superior a treinta centímetros a la del
terreno circundante, no podrá provocar un incremento de riesgo de inundación (artículo
21 del PATRICOVA).
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, porque podría tener efectos significativos sobre el medio
ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la
ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la
citada norma.
El proyecto «Línea Eléctrica a 132 kV, doble circuito, ST Almansa-ST Alhorines,
ampliación de ST 132/66/20 kV Almansa y ampliación de ST 132/20 kV Alhorines, TTMM
Almansa y Caudete (Albacete) y Villena (Alicante)», se encuentra encuadrado en el
artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos incluidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de
evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
cve: BOE-A-2021-5767
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87