III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-5766)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se declara la subsanación de resoluciones de evaluación de impacto ambiental de proyectos portuarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 40869

Fundamentos de Derecho
El artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas establece el trámite de audiencia a los
interesados, antes del dictado de resolución de los procedimientos administrativos.
Conforme al artículo 88 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución que
ponga fin al procedimiento ha de ser motivada y debe decidir todas las cuestiones
planteadas por los interesados.
Por su parte, el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público consagra los principios que han de regir las relaciones
interadministrativas, entre los que cabe destacar la lealtad institucional, la colaboración y
coordinación.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de Derecho alegados, resuelve:
Declarar la modificación de las resoluciones de declaración de impacto ambiental
que figuran en el listado adjunto, así como de todas aquellas en las que concurran
idénticas circunstancias, de proyectos de obras en puertos de interés general de modo
que las respectivas Autoridades Portuarias ostentarán la condición de órgano sustantivo
a los efectos de la normativa ambiental.
Madrid, 30 de marzo 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Ismael Aznar Cano.

cve: BOE-A-2021-5766
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Núm. 87