III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-5766)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se declara la subsanación de resoluciones de evaluación de impacto ambiental de proyectos portuarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 40868

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
5766

Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se declara la subsanación de resoluciones
de evaluación de impacto ambiental de proyectos portuarios.

Con fecha 29 de octubre de 2020, ha tenido entrada en esta Dirección General,
escrito de Puertos del Estado relativo a los procedimientos de evaluación de impacto
ambiental de proyectos de infraestructuras a ejecutar en el sistema portuario estatal.
A ese respecto, el escrito trasladaba que el Ente público Puertos del Estado ejerce la
competencia de «coordinación general con los diferentes órganos de la Administración
General del Estado», conforme a lo previsto por el artículo 17.b) del texto refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, de ahí que, en ocasiones, haya canalizado
peticiones de evaluación ambiental de proyectos portuarios a esta Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental, sin que ello implique su consideración como órgano
sustantivo en los mismos, condición que ostentan las respectivas Autoridades Portuarias.
En consecuencia, el Ente público Puertos del Estado solicita a esta Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental que tenga en cuenta esta aclaración en
actuales o futuras tramitaciones ambientales y que se aborde la subsanación de aquellas
resoluciones que formulan declaraciones de impacto ambiental de proyectos en las que
Puertos del Estado sea considerado órgano sustantivo, en lugar de las correspondientes
Autoridades Portuarias, al tiempo que adjunta un listado de resoluciones a modificar.
Analizada dicha petición, esta Dirección General comunica, el 5 de noviembre
de 2020, que, para iniciar la tramitación de dicho procedimiento de rectificación de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debía quedar acreditada la
audiencia a las Autoridades Portuarias como partes interesadas en el procedimiento, así
como la conformidad o alegaciones que pudieran formular éstas.
Con fecha 19 de febrero de 2021, el Ente público Puertos del Estado ha remitido la
documentación justificativa de la realización del trámite de audiencia, las alegaciones
presentadas e informe de la Asesoría Jurídica de Puertos del Estado relativo a las
alegaciones de la Autoridad Portuaria de Valencia, así como un anexo actualizado de
resoluciones a revisar.
Tras el análisis de la documentación, queda constatado que respecto de los
proyectos de obras en los puertos de interés general la competencia para su autorización
recae en las respectivas Autoridades Portuarias, en virtud de lo cual, ostentan la
condición de órgano sustantivo a los efectos de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.
Por tanto, procede la modificación de las declaraciones de impacto ambiental de este
tipo de proyectos de obras en puertos de interés general en los que se atribuya la
competencia de órgano sustantivo a entidad distinta a las Autoridades Portuarias.
Toda vez ha sido garantizada en el procedimiento la audiencia de las partes
interesadas, procede el dictado de esta resolución y su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-5766
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Antecedentes de hecho