III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5755)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

Artículo 12.

Sec. III. Pág. 40779

Estipulaciones sobre determinadas modalidades de contratación.

12.1 Contrato a tiempo parcial. Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del
Estatuto de los Trabajadores.
Se acuerda una bolsa de horas complementarias de acuerdo con lo previsto en el
citado artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, con un máximo del treinta por cien
(30 %) de las horas ordinarias contratadas sin que, en ningún caso, sumadas a la
jornada habitual superen la jornada a tiempo completo fijada en este Convenio colectivo.
La utilización de las horas complementarias, se preavisará, al menos, con cuarenta y
ocho (48) horas de antelación.
12.2 Contrato eventual. Se estará al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores o
a la norma que lo sustituya o complemente. La duración máxima de estos contratos será
de doce (12) meses, dentro de un período de dieciocho (18) meses, contados a partir del
momento en que se produzcan dichas causas. Si se conciertan por menos de doce (12)
meses pueden ser prorrogados por acuerdo de las partes, pero sin exceder la suma de
los períodos contratados, los doce (12) meses, y efectuarse dentro del período de
dieciocho (18) meses de límite máximo.
12.3 Contrato por obra o servicio determinado. Se estará al artículo 15 del
Estatuto de los Trabajadores o a la norma que lo sustituya o complemente. Se identifican
como trabajos y tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la
empresa tales como el lanzamiento de nuevos productos; la implantación de nuevas
herramientas y sistemas informáticos; actualización de bases de datos; adaptación a
diferentes normativas legales; construcción, ampliación, rehabilitación y reparación de
obras en general; Montaje y puesta en marcha de maquinaria y equipos así como
elementos de transporte; actividades relativas a procesos organizativos, industriales,
comerciales, administrativos o de servicios, tales como investigación y desarrollo; nuevo
producto o servicio hasta su consecución; estudios de mercado y realización de
encuestas; publicidad; implantación, modificación o sustitución de sistemas informáticos,
contables, administrativos o de gestión de personal y recursos humanos; y tareas de
características similares.
12.4 Contrato de interinidad. Se estará al artículo 15 del Estatuto de los
Trabajadores o a la norma que lo sustituya o complemente. En todo caso será de
aplicación para la sustitución de trabajadores en situación de Incapacidad Temporal,
Maternidad, Paternidad, disfrute de vacaciones, y en general, cualquier suspensión del
contrato con reserva del puesto de trabajo, sea de uno o varios trabajadores simultaneas
o sucesivamente.
12.5 Contrato en prácticas. La retribución del trabajador será, respectivamente,
equivalente al noventa por cien (90%) y, noventa y cinco (95%) durante el primero y
segundo año de vigencia del contrato en comparación al salario fijado en este Convenio
para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
12.6 Contrato de formación. La retribución del trabajador será del noventa por
cien (90%) y del noventa y cinco (95%) durante el primero o segundo año de vigencia del
contrato, respectivamente, respecto del salario fijado en este Convenio para un
trabajador que desempeñe el oficio o puesto de trabajo objeto del contrato, en proporción
al tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 13.

Período de prueba.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, salvo en
materia de duración que se regirá por lo siguiente:
– Contratos indefinidos seis (6) meses con independencia de categoría y funciones.

cve: BOE-A-2021-5755
Verificable en https://www.boe.es

Todo lo relativo a las modalidades de contratación, duración, suspensión y extinción
de los mismos, se regirá por lo que establezca la legislación vigente en cada momento,
con las particularidades que se citan a continuación: