III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5755)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 40778

interesado y familiares que con él convivan o de él dependan como los de transporte de
mobiliario, ropa, enseres, etc.
9.2 Movilidad funcional. Se estará a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de
los Trabajadores. Ahora bien, si como consecuencia de la aplicación de la movilidad
funcional, se realizarán trabajos de superiores funciones por un periodo de seis (6)
meses consecutivos en un año u ocho (8) meses discontinuos en dos (2) años el
trabajador consolidará la remuneración del puesto ocupado, salvo que se trate de cubrir
interinamente el puesto de trabajo de otro trabajador de la plantilla ausente y con
derecho a reserva de puesto de trabajo.
El cambio a funciones de inferior nivel se realizará por el tiempo imprescindible y en
todo caso no podrá exceder de dos meses, y deberá comunicarse al comité de empresa
o delegados de personal.
9.3 Modificación sustancial de condiciones de trabajo. En los supuestos de
modificación sustancial de las condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el
artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, salvo la indemnización que corresponda al
trabajador caso de optar por la extinción del contrato y que se fija, en sustitución de la
prevista en el citado artículo, en la cantidad equivalente a veinticinco (25) días de salario
por año trabajado con un límite máximo de catorce (14) mensualidades.
Artículo 10. Clasificación profesional.
A la firma del convenio quedara acordado un calendario de negociación de tal forma
que en el plazo máximo de un año queden definidos los puestos de trabajo y su
reclasificación por grupos profesionales. Una vez acordados dichos grupos estos se
incorporarán al texto del convenio. De manera que hasta que no se acuerde un nuevo
sistema se estará a lo previsto en el anterior convenio colectivo en esta materia cuyas
previsiones se recogen en anexo número I.
Modalidades de contratación.

Los contratos de carácter indefinido serán la forma habitual de contratación en la
empresa en aquellos puestos de trabajo que correspondan a la actividad habitual y
estable de la compañía. En el caso de que el ingreso del trabajador se realice mediante
un contrato de carácter indefinido el periodo de prueba será de seis (6) meses.
Las empresas acudirán en la medida de lo posible a las fórmulas que, en cada
momento, se prevean en la legislación para el fomento de la contratación indefinida con
las previsiones allí fijadas.
Las modalidades de contratación se ajustarán siempre a lo establecido en cada
momento por la legislación vigente.
Las diversas modalidades de contratación deberán corresponderse de forma efectiva
con la finalidad legal o convencionalmente establecida. En caso contrario, tales contratos
en fraude de Ley pasarán a ser considerados indefinidos a todos los efectos.
Independientemente del tipo de contratación que se use se tendrá en cuenta la
participación de todos los trabajadores en los procesos formativos de la Empresa.
Serán nulas las cláusulas individuales de los contratos de trabajo que establezcan,
en perjuicio del trabajador, condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones
de derecho necesario establecidas en la legislación vigente o en el presente Convenio
colectivo.
Los pactos de no competencia postcontractual y cláusulas de confidencialidad que
puedan establecerse en el contrato de trabajo deberán estar siempre justificadas en un
efectivo interés industrial o comercial de la empresa.

cve: BOE-A-2021-5755
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Artículo 11.