III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5755)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40809
oportunos para el esclarecimiento de los hechos, recabando cuanta información
considere conveniente y realizando las entrevistas y demás actuaciones que estime
necesarias.
5.2.3
Procedimiento abreviado.
Su objetivo es resolver el problema de una forma ágil, en las ocasiones en que el
hecho de manifestar a la persona denunciada las consecuencias ofensivas e
intimidatorias que se generan de su comportamiento, sea suficiente para que se
solucione el problema.
De oficio, o tras la oportuna denuncia, las personas instructoras se encargarán de
entrevistarse, por separado, con la persona denunciante y denunciada o cualquier otra
persona que estime necesaria.
A la vista del resultado de las reuniones mantenidas, la parte instructora elevará su
dictamen a la Dirección de RRHH, la Comisión de Igualdad o comité de seguridad y
salud y a las partes afectadas, lo que no podrá prolongarse en más de 7 días.
En el supuesto de que la situación no se pueda solucionar manifestando a la persona
denunciada la necesidad de modificar su comportamiento o cuando la gravedad de los
hechos así lo indique, se dará paso al procedimiento formal.
5.2.4
Procedimiento formal.
Junto a las entrevistas a la persona afectada y a la persona denunciada, se podrá
practicar cuantas pruebas de carácter documental, entrevistas u otras pruebas que se
estime necesario, con el fin de conseguir la interrupción de la situación de acoso. En
todo caso, operará la inversión de la carga de la prueba.
Durante la tramitación del expediente, tan pronto como haya indicios de la existencia
de acoso, el órgano de instrucción podrá proponer a la Dirección de la empresa, la
medida de separación de las personas implicadas, sin menoscabo de sus condiciones
laborales u otra medida cautelar, lo que se deberá efectuar de carácter inmediato.
La instrucción concluirá con un informe, que será elevado a la Dirección de RRHH, la
Comisión de Igualdad o al comité de seguridad y salud y a las partes afectadas. Todo el
procedimiento no podrá extenderse a más de 20 días naturales.
5.2.5
Elaboración del informe.
El informe debe incluir la siguiente información:
— Antecedentes del caso, que incluirán un resumen de los argumentos planteados
por cada una de las partes implicadas.
— Descripción de los principales hechos del caso.
— Resumen de las diligencias practicadas.
— Valoración final con las aportaciones particulares que pudiera haber y propuestas
de medidas.
— Determinación expresa de la existencia o no de acoso.
— Firma de los miembros del comité instructor.
Acciones que adoptar del procedimiento.
Si se determina la existencia de acoso, se dará traslado del informe final acordado a
la Dirección de la Empresa, para que adopte las medidas disciplinarias que
correspondan, decisión que se tomará en el plazo máximo de 10 días naturales.
Si la sanción impuesta no determina el despido de la persona agresora, se tomarán
las medidas oportunas para que aquella y la víctima no convivan en el mismo entorno
laboral, teniendo la persona agredida la opción de permanecer en su puesto o la
posibilidad de solicitar un traslado; medidas que no podrán suponer ni una mejora ni un
detrimento de sus condiciones laborales.
En el caso de que se haya probado que no existe acoso, se archivará el expediente.
cve: BOE-A-2021-5755
Verificable en https://www.boe.es
5.2.6
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40809
oportunos para el esclarecimiento de los hechos, recabando cuanta información
considere conveniente y realizando las entrevistas y demás actuaciones que estime
necesarias.
5.2.3
Procedimiento abreviado.
Su objetivo es resolver el problema de una forma ágil, en las ocasiones en que el
hecho de manifestar a la persona denunciada las consecuencias ofensivas e
intimidatorias que se generan de su comportamiento, sea suficiente para que se
solucione el problema.
De oficio, o tras la oportuna denuncia, las personas instructoras se encargarán de
entrevistarse, por separado, con la persona denunciante y denunciada o cualquier otra
persona que estime necesaria.
A la vista del resultado de las reuniones mantenidas, la parte instructora elevará su
dictamen a la Dirección de RRHH, la Comisión de Igualdad o comité de seguridad y
salud y a las partes afectadas, lo que no podrá prolongarse en más de 7 días.
En el supuesto de que la situación no se pueda solucionar manifestando a la persona
denunciada la necesidad de modificar su comportamiento o cuando la gravedad de los
hechos así lo indique, se dará paso al procedimiento formal.
5.2.4
Procedimiento formal.
Junto a las entrevistas a la persona afectada y a la persona denunciada, se podrá
practicar cuantas pruebas de carácter documental, entrevistas u otras pruebas que se
estime necesario, con el fin de conseguir la interrupción de la situación de acoso. En
todo caso, operará la inversión de la carga de la prueba.
Durante la tramitación del expediente, tan pronto como haya indicios de la existencia
de acoso, el órgano de instrucción podrá proponer a la Dirección de la empresa, la
medida de separación de las personas implicadas, sin menoscabo de sus condiciones
laborales u otra medida cautelar, lo que se deberá efectuar de carácter inmediato.
La instrucción concluirá con un informe, que será elevado a la Dirección de RRHH, la
Comisión de Igualdad o al comité de seguridad y salud y a las partes afectadas. Todo el
procedimiento no podrá extenderse a más de 20 días naturales.
5.2.5
Elaboración del informe.
El informe debe incluir la siguiente información:
— Antecedentes del caso, que incluirán un resumen de los argumentos planteados
por cada una de las partes implicadas.
— Descripción de los principales hechos del caso.
— Resumen de las diligencias practicadas.
— Valoración final con las aportaciones particulares que pudiera haber y propuestas
de medidas.
— Determinación expresa de la existencia o no de acoso.
— Firma de los miembros del comité instructor.
Acciones que adoptar del procedimiento.
Si se determina la existencia de acoso, se dará traslado del informe final acordado a
la Dirección de la Empresa, para que adopte las medidas disciplinarias que
correspondan, decisión que se tomará en el plazo máximo de 10 días naturales.
Si la sanción impuesta no determina el despido de la persona agresora, se tomarán
las medidas oportunas para que aquella y la víctima no convivan en el mismo entorno
laboral, teniendo la persona agredida la opción de permanecer en su puesto o la
posibilidad de solicitar un traslado; medidas que no podrán suponer ni una mejora ni un
detrimento de sus condiciones laborales.
En el caso de que se haya probado que no existe acoso, se archivará el expediente.
cve: BOE-A-2021-5755
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5.2.6