III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5754)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de flota de Compañía Trasmediterránea, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40773
para la seguridad del pasaje y usuarios del servicio público de transporte que la
compañía facilita.
De esta forma, tanto la empresa como la representación de los trabajadores en la
compañía, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, y
los artículos 18 y 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, acuerdan establecer
el presente protocolo de control de consumo de alcohol y drogas a bordo de los buques
de la compañía, de mutuo acuerdo y conforme a los siguientes parámetros de actuación:
1. La empresa podrá realizar controles aleatorios de consumo de alcohol y drogas a
los/las tripulantes a bordo. Estos controles se llevarán a cabo por una entidad externa,
mediante medios no invasivos. El/la tripulante podrá solicitar un contraanálisis. Salvo
causa justificada, se procurará la presencia de un Representante de los Trabajadores
durante los mismos.
2. Dichos controles se realizarán durante la jornada de trabajo conforme a
mecanismos de control que puedan determinar de manera fiable y objetiva el nivel de
alcohol y drogas que en su caso haya consumido el/la tripulante.
3. De la misma manera, al designarse aleatoriamente a la persona trabajadora
objeto de control, dicho proceso se deberá realizar ante un representante de los
trabajadores o dos personas que actuarán como testigos en su defecto.
4. El límite de concentración de alcohol en sangre legalmente establecido como
consumo «tolerable» de alcohol no ha de ser superior al 0,05% o una tasa de 0,25 mg/l
de alcohol en el aire expirado.
cve: BOE-A-2021-5754
Verificable en https://www.boe.es
No obstante, queda terminantemente prohibido el consumo de alcohol durante su
jornada de trabajo a todas las personas trabajadoras.
Las pautas que figuran en la Parte B del Código STCW aplicables al
personal encargado de la guardia recomiendan que la gente de mar no consuma
ninguna bebida alcohólica durante cuatro horas antes de realizar la guardia y a todos
aquellos que desempeñen funciones ambientales y de protección.
Por último, se señala que las consecuencias de incumplir este protocolo sobre el
consumo de alcohol y drogas serán las previstas en el régimen disciplinario vigente.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40773
para la seguridad del pasaje y usuarios del servicio público de transporte que la
compañía facilita.
De esta forma, tanto la empresa como la representación de los trabajadores en la
compañía, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, y
los artículos 18 y 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, acuerdan establecer
el presente protocolo de control de consumo de alcohol y drogas a bordo de los buques
de la compañía, de mutuo acuerdo y conforme a los siguientes parámetros de actuación:
1. La empresa podrá realizar controles aleatorios de consumo de alcohol y drogas a
los/las tripulantes a bordo. Estos controles se llevarán a cabo por una entidad externa,
mediante medios no invasivos. El/la tripulante podrá solicitar un contraanálisis. Salvo
causa justificada, se procurará la presencia de un Representante de los Trabajadores
durante los mismos.
2. Dichos controles se realizarán durante la jornada de trabajo conforme a
mecanismos de control que puedan determinar de manera fiable y objetiva el nivel de
alcohol y drogas que en su caso haya consumido el/la tripulante.
3. De la misma manera, al designarse aleatoriamente a la persona trabajadora
objeto de control, dicho proceso se deberá realizar ante un representante de los
trabajadores o dos personas que actuarán como testigos en su defecto.
4. El límite de concentración de alcohol en sangre legalmente establecido como
consumo «tolerable» de alcohol no ha de ser superior al 0,05% o una tasa de 0,25 mg/l
de alcohol en el aire expirado.
cve: BOE-A-2021-5754
Verificable en https://www.boe.es
No obstante, queda terminantemente prohibido el consumo de alcohol durante su
jornada de trabajo a todas las personas trabajadoras.
Las pautas que figuran en la Parte B del Código STCW aplicables al
personal encargado de la guardia recomiendan que la gente de mar no consuma
ninguna bebida alcohólica durante cuatro horas antes de realizar la guardia y a todos
aquellos que desempeñen funciones ambientales y de protección.
Por último, se señala que las consecuencias de incumplir este protocolo sobre el
consumo de alcohol y drogas serán las previstas en el régimen disciplinario vigente.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X