III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5753)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cegelec, SA.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 40705

correspondencia según formato e instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes
informáticos como procesadores de textos o similares.
11. Tareas elementales de delineación de dibujo, calcos o litografías que otros han
preparado, así como cálculos sencillos.
12. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de Operarios/as en trabajo de
carga y descarga, limpieza, acondicionamiento, movimiento de tierras, realización de
zanjas, etc., generalmente de tipo manual o con máquinas, incluyendo procesos
productivos.
13. Controlar la calidad de la producción o el montaje, realizando inspecciones y
reclasificaciones visuales o con los correspondientes aparatos, decidiendo sobre el
rechazo en base a normas fijadas, reflejando en partes o a través de plantilla los
resultados de la inspección.
14. Toma de datos de procesos de producción, referentes a temperaturas,
humedades, aleaciones, duración de ciclos, porcentajes de materias primas, desgastes
de útiles, defectos, anormalidades, etc., reflejando en partes o a través de plantilla todos
los datos según código al efecto.
15. Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros,
seguimientos, histogramas, certificaciones, etc., con datos suministrados por otros que
los toman directamente en base a normas generalmente precisas.
Grupo Profesional 6
Criterios Generales:
Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas,
con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con
escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden
necesitar de un pequeño período de adaptación.
Formación:
La de los niveles básicos obligatorios y en algún caso de iniciación para tareas de
oficina. Enseñanza Secundaria Obligatoria o Técnico Auxiliar, así como conocimientos
adquiridos en el desempeño de su profesión. Normalmente comprenderá las categorías
encuadradas en los baremos N.º 6, 7, y 9 de las Bases de cotización a la Seguridad
Social. Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Empleados:
– Auxiliar Administrativo.
– Almacenero.
Producción:

Ejemplos.–En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas
actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1. Actividades sencillas, que exijan regulación y puesta a punto o manejo de
cuadros, indicadores y paneles no automáticos.
2. Tareas de electrónica, siderurgia, automación, instrumentación, montaje o
soldadura, electricidad, mecánica, etc.
3. Tareas elementales en laboratorio.
4. Tareas de control de accesos a edificios y locales sin requisitos especiales ni
arma.

cve: BOE-A-2021-5753
Verificable en https://www.boe.es

– Oficial de 3.ª
– Especialista.
– Chofer.