III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5753)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cegelec, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40704
15. Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras,
materiales y repuestos, tanto durante el proceso como después de terminadas, en la
propia empresa, en base a planos, tolerancias, composiciones, aspecto, normas y
utilización con alto grado de decisión en la aceptación, realizando informes donde se
exponen los resultados igualmente de las recibidas del exterior.
Grupo Profesional 5
Criterios Generales:
Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta
cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de
supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período intermedio de
adaptación.
Formación:
Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o escolares sin titulación
o de Técnico Auxiliar de grado medio con formación específica en el puesto de trabajo o
conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión. Normalmente comprenderá
las categorías encuadradas en los baremos N.º 5 y 8, de las Bases de cotización a la
Seguridad Social. Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías: Empleados:
– Oficiales administrativos de 1.ª y 2.ª
– Delineante de 1.ª
Producción:
– Jefes de Equipo.
– Oficiales de 1.ª
– Oficiales de 2.ª
1. Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas.
2. Tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de
cobro y pago, etc. dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando
superior.
3. Tareas de electrónica, siderurgia, automación, instrumentación, montaje o
soldadura, electricidad, mecánica, etc., con capacitación suficiente para resolver todos
los requisitos de su oficio o responsabilidad.
4. Tareas de control y regulación de los procesos de producción que generan
transformación de producto.
5. Tareas de venta y comercialización de productos de reducido valor unitario y/o
tan poca complejidad que no requieran de una especialización técnica distinta de la
propia demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega,
tramitación de pedidos, etc.
6. Tareas de preparación u operaciones en máquinas convencionales que conlleve
el autocontrol del producto elaborado.
7. Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún
grado de iniciativa.
8. Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con
registro en libros o mecánicas, al efecto de movimiento diario.
9. Tareas de lectura, anotación y control, bajo instrucciones detalladas, de
fabricación.
10. Tareas de mecanografía, con buena presentación de trabajo y ortografía
correcta y velocidad adecuada que pueden llevar implícita la redacción de
cve: BOE-A-2021-5753
Verificable en https://www.boe.es
Ejemplos.–En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas
actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40704
15. Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras,
materiales y repuestos, tanto durante el proceso como después de terminadas, en la
propia empresa, en base a planos, tolerancias, composiciones, aspecto, normas y
utilización con alto grado de decisión en la aceptación, realizando informes donde se
exponen los resultados igualmente de las recibidas del exterior.
Grupo Profesional 5
Criterios Generales:
Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta
cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de
supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período intermedio de
adaptación.
Formación:
Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o escolares sin titulación
o de Técnico Auxiliar de grado medio con formación específica en el puesto de trabajo o
conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión. Normalmente comprenderá
las categorías encuadradas en los baremos N.º 5 y 8, de las Bases de cotización a la
Seguridad Social. Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías: Empleados:
– Oficiales administrativos de 1.ª y 2.ª
– Delineante de 1.ª
Producción:
– Jefes de Equipo.
– Oficiales de 1.ª
– Oficiales de 2.ª
1. Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas.
2. Tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de
cobro y pago, etc. dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando
superior.
3. Tareas de electrónica, siderurgia, automación, instrumentación, montaje o
soldadura, electricidad, mecánica, etc., con capacitación suficiente para resolver todos
los requisitos de su oficio o responsabilidad.
4. Tareas de control y regulación de los procesos de producción que generan
transformación de producto.
5. Tareas de venta y comercialización de productos de reducido valor unitario y/o
tan poca complejidad que no requieran de una especialización técnica distinta de la
propia demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega,
tramitación de pedidos, etc.
6. Tareas de preparación u operaciones en máquinas convencionales que conlleve
el autocontrol del producto elaborado.
7. Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún
grado de iniciativa.
8. Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con
registro en libros o mecánicas, al efecto de movimiento diario.
9. Tareas de lectura, anotación y control, bajo instrucciones detalladas, de
fabricación.
10. Tareas de mecanografía, con buena presentación de trabajo y ortografía
correcta y velocidad adecuada que pueden llevar implícita la redacción de
cve: BOE-A-2021-5753
Verificable en https://www.boe.es
Ejemplos.–En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas
actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes: