III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-5768)
Resolución de 25 de marzo de 2021, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de Garafía, para la gestión y el desarrollo del Centro de Visitantes del Roque de los Muchachos en La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40890
La vigencia del presente Convenio es de tres años desde su entrada en vigor. Antes
de los últimos seis meses previos a la finalización de la colaboración, las partes
evaluarán los resultados obtenidos por el programa con el fin de evaluar, por un lado,
una prórroga, por el periodo que determinen las partes hasta un máximo de tres (3)
años, o por otra, dar por concluida la colaboración, o suscribir uno nuevo a raíz de los
resultados obtenidos.
Decimotercera.
El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes,
cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo para ello los
trámites que resulten necesarios.
Decimocuarta.
Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Decimoquinta.
El presente Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución, las
siguientes:
i) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
ii) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
En este caso, el Convenio se resolverá mediante suscripción de acuerdo específico
con una antelación mínima de seis meses anterior a la fecha que se proponga para dejar
sin efecto el acuerdo.
iii) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo, determinado (no inferior a tres meses) con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas
en los términos establecidos en el apartado anterior.
cve: BOE-A-2021-5768
Verificable en https://www.boe.es
iv) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
v) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40890
La vigencia del presente Convenio es de tres años desde su entrada en vigor. Antes
de los últimos seis meses previos a la finalización de la colaboración, las partes
evaluarán los resultados obtenidos por el programa con el fin de evaluar, por un lado,
una prórroga, por el periodo que determinen las partes hasta un máximo de tres (3)
años, o por otra, dar por concluida la colaboración, o suscribir uno nuevo a raíz de los
resultados obtenidos.
Decimotercera.
El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes,
cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo para ello los
trámites que resulten necesarios.
Decimocuarta.
Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Decimoquinta.
El presente Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución, las
siguientes:
i) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
ii) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
En este caso, el Convenio se resolverá mediante suscripción de acuerdo específico
con una antelación mínima de seis meses anterior a la fecha que se proponga para dejar
sin efecto el acuerdo.
iii) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo, determinado (no inferior a tres meses) con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas
en los términos establecidos en el apartado anterior.
cve: BOE-A-2021-5768
Verificable en https://www.boe.es
iv) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
v) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.