III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-5768)
Resolución de 25 de marzo de 2021, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de Garafía, para la gestión y el desarrollo del Centro de Visitantes del Roque de los Muchachos en La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40887
plataforma que anime a los visitantes a visitar el núcleo del municipio por su historia,
belleza y productos gastronómicos y de artesanía.
Sexta.
El Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC), como Organismo
Público de Investigación, y sin perjuicio de su naturaleza consorcial, se relaciona con la
Administración General del Estado a través de la Secretaría General de Investigación, de
acuerdo con el artículo 2.5. del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Según los Acuerdos Internacionales en materia de Astrofísica, el IAC tiene
encomendado por ley la protección de calidad del cielo y de velar para que el uso y
disfrute de la zona por parte de los visitantes, no pueda perjudicar en modo alguno sus
excepcionales condiciones para el estudio del Universo, y las Administraciones Públicas
deben de cooperar para alcanzar estos fines. El funcionamiento del Centro nunca podrá
tener un impacto negativo sobre la operación de los telescopios, especialmente en
aquello que pueda dañar la actividad de observación y las cualidades del cielo que la
permiten. En este sentido, se necesitará el consentimiento previo y explícito del IAC para
cualquier actividad nocturna (aquella que se desarrolle entre la puesta y la salida del sol)
que se desee realizar en la zona del Roque de los Muchachos por encima de los 1.500
metros de altitud, ya sea dentro o en los alrededores del Observatorio, pudiendo
oponerse de manera justificada a todas aquellas actividades que puedan producir
efectos nocivos en la observación e investigación astronómica, o que perjudiquen o
interfieran con proyectos de investigación del IAC o de las Instituciones presentes o
futuras en el Observatorio. Todo pliego de cláusulas administrativas, Convenio, acuerdo
o cualquier otro negocio jurídico, que pudiera influir en el estudio y observación
astronómica requerirá el previo conocimiento y consentimiento expreso del IAC, sin el
cual no podrá ofertarse o suscribirse el mismo.
Séptima.
1. Planificar y determinar las necesidades de proyectos y servicios a ejecutar, y la
definición de sus especificaciones y contenido, en el marco del objeto esencial del
Convenio, y sin alteración de su contenido mínimo y esencial.
2. La evaluación de los proyectos y el estudio de su financiación.
3. El seguimiento de la ejecución de los mismos.
4. El poner en marcha otros mecanismos necesarios para su financiación. Para ello
se presentará un plan presupuestario a tres años vista que asegure la renovación de los
materiales expositivos.
5. El seguimiento del programa de cooperación y la evaluación anual de las
actividades.
Se podrá invitar a participar en las reuniones de la Comisión de Seguimiento, con voz
pero sin voto, a aquellas autoridades, personas expertas o personal técnico que se
estime oportuno, para un mejor asesoramiento en los temas concretos que se van a
debatir según el orden del día.
Actuará como secretario/a, el/la funcionario/a del Excmo. Cabildo Insular de La
Palma, que se designe por parte de la Corporación Insular.
cve: BOE-A-2021-5768
Verificable en https://www.boe.es
Se establece una Comisión de Seguimiento de este Convenio, compuesta por tres
miembros, nombrados por cada uno de los organismos firmantes del acuerdo.
Una vez esté nombrado, en su caso, el Director, Responsable o Coordinador del
Centro, se incorporará a dicha Comisión, con voz pero sin voto.
Las partes comunicarán en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del
presente Convenio los miembros propuestos, que deberán ser aceptados por la totalidad
de las partes. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, para analizar resultados,
proponer mejoras y aprobar, en su caso los planes trianuales. Entre sus funciones están:
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40887
plataforma que anime a los visitantes a visitar el núcleo del municipio por su historia,
belleza y productos gastronómicos y de artesanía.
Sexta.
El Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC), como Organismo
Público de Investigación, y sin perjuicio de su naturaleza consorcial, se relaciona con la
Administración General del Estado a través de la Secretaría General de Investigación, de
acuerdo con el artículo 2.5. del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Según los Acuerdos Internacionales en materia de Astrofísica, el IAC tiene
encomendado por ley la protección de calidad del cielo y de velar para que el uso y
disfrute de la zona por parte de los visitantes, no pueda perjudicar en modo alguno sus
excepcionales condiciones para el estudio del Universo, y las Administraciones Públicas
deben de cooperar para alcanzar estos fines. El funcionamiento del Centro nunca podrá
tener un impacto negativo sobre la operación de los telescopios, especialmente en
aquello que pueda dañar la actividad de observación y las cualidades del cielo que la
permiten. En este sentido, se necesitará el consentimiento previo y explícito del IAC para
cualquier actividad nocturna (aquella que se desarrolle entre la puesta y la salida del sol)
que se desee realizar en la zona del Roque de los Muchachos por encima de los 1.500
metros de altitud, ya sea dentro o en los alrededores del Observatorio, pudiendo
oponerse de manera justificada a todas aquellas actividades que puedan producir
efectos nocivos en la observación e investigación astronómica, o que perjudiquen o
interfieran con proyectos de investigación del IAC o de las Instituciones presentes o
futuras en el Observatorio. Todo pliego de cláusulas administrativas, Convenio, acuerdo
o cualquier otro negocio jurídico, que pudiera influir en el estudio y observación
astronómica requerirá el previo conocimiento y consentimiento expreso del IAC, sin el
cual no podrá ofertarse o suscribirse el mismo.
Séptima.
1. Planificar y determinar las necesidades de proyectos y servicios a ejecutar, y la
definición de sus especificaciones y contenido, en el marco del objeto esencial del
Convenio, y sin alteración de su contenido mínimo y esencial.
2. La evaluación de los proyectos y el estudio de su financiación.
3. El seguimiento de la ejecución de los mismos.
4. El poner en marcha otros mecanismos necesarios para su financiación. Para ello
se presentará un plan presupuestario a tres años vista que asegure la renovación de los
materiales expositivos.
5. El seguimiento del programa de cooperación y la evaluación anual de las
actividades.
Se podrá invitar a participar en las reuniones de la Comisión de Seguimiento, con voz
pero sin voto, a aquellas autoridades, personas expertas o personal técnico que se
estime oportuno, para un mejor asesoramiento en los temas concretos que se van a
debatir según el orden del día.
Actuará como secretario/a, el/la funcionario/a del Excmo. Cabildo Insular de La
Palma, que se designe por parte de la Corporación Insular.
cve: BOE-A-2021-5768
Verificable en https://www.boe.es
Se establece una Comisión de Seguimiento de este Convenio, compuesta por tres
miembros, nombrados por cada uno de los organismos firmantes del acuerdo.
Una vez esté nombrado, en su caso, el Director, Responsable o Coordinador del
Centro, se incorporará a dicha Comisión, con voz pero sin voto.
Las partes comunicarán en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del
presente Convenio los miembros propuestos, que deberán ser aceptados por la totalidad
de las partes. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, para analizar resultados,
proponer mejoras y aprobar, en su caso los planes trianuales. Entre sus funciones están: