II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. Cuerpos Generales y de Infantería de Marina. (BOE-A-2021-5699)
Orden DEF/339/2021, de 7 de abril, por la que se modifica la Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 40361
de valoración cualidades de carácter profesional. En este caso, se restará 10
puntos a la puntuación obtenida en los méritos militares. De obtenerse una
calificación negativa, a efectos de cómputo se considerará de cero».
Cuatro. Se modifican las observaciones de la «puntuación máxima méritos militares
(VMM), del apartado 1. del anexo III, que quedan rectadas del siguiente modo:
«La puntuación máxima que se puede obtener tras la valoración los méritos
militares es de 45 puntos».
Cinco. Se suprime el último párrafo de las observaciones del apartado 2 «Méritos
académicos», párrafo d) «Títulos (solamente se aplicará cuando se exija para el ingreso
con titulación universitaria)», subpárrafo 1. «Título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o
Grado universitario, de los exigidos para el ingreso», del anexo III y se sustituye por otro
párrafo con la siguiente redacción:
«La puntuación obtenida se multiplicará por 2».
Seis. Se modifica las observaciones del apartado 2 «Méritos académicos», párrafo
d) «Títulos (solamente se aplicará cuando se exija para el ingreso con titulación
universitaria)», subpárrafo 2. «Título de Master», del anexo III, que queda redactado del
siguiente modo:
«Sólo se valorará un título.
Los aspirantes que aporten un título de licenciado, ingeniero, arquitecto o
grado, que esté incluido en el nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior (MECES), sumarán dos (2) puntos más en concepto de
equivalencia a máster».
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-5699
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 7 de abril de 2021.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 40361
de valoración cualidades de carácter profesional. En este caso, se restará 10
puntos a la puntuación obtenida en los méritos militares. De obtenerse una
calificación negativa, a efectos de cómputo se considerará de cero».
Cuatro. Se modifican las observaciones de la «puntuación máxima méritos militares
(VMM), del apartado 1. del anexo III, que quedan rectadas del siguiente modo:
«La puntuación máxima que se puede obtener tras la valoración los méritos
militares es de 45 puntos».
Cinco. Se suprime el último párrafo de las observaciones del apartado 2 «Méritos
académicos», párrafo d) «Títulos (solamente se aplicará cuando se exija para el ingreso
con titulación universitaria)», subpárrafo 1. «Título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o
Grado universitario, de los exigidos para el ingreso», del anexo III y se sustituye por otro
párrafo con la siguiente redacción:
«La puntuación obtenida se multiplicará por 2».
Seis. Se modifica las observaciones del apartado 2 «Méritos académicos», párrafo
d) «Títulos (solamente se aplicará cuando se exija para el ingreso con titulación
universitaria)», subpárrafo 2. «Título de Master», del anexo III, que queda redactado del
siguiente modo:
«Sólo se valorará un título.
Los aspirantes que aporten un título de licenciado, ingeniero, arquitecto o
grado, que esté incluido en el nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior (MECES), sumarán dos (2) puntos más en concepto de
equivalencia a máster».
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-5699
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 7 de abril de 2021.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
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