I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Enseñanza militar. (BOE-A-2021-5692)
Orden DEF/336/2021, de 7 de abril, por la que se modifica la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40345
Este proyecto de orden ministerial, responde a los principios de buena regulación, de
conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los
principios de necesidad y eficacia, esta disposición normativa está justificada por el
objetivo de mantener actualizada la relación de titulaciones requeridas para el ingreso en
los diversos centros docentes militares de formación.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación
imprescindible para atender a la necesidad perseguida, que además no implica ninguna
restricción de derechos para sus destinatarios.
De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco
normativo integrado y estable, y es conforme con las exigencias del principio de
transparencia, ya que define claramente los objetivos de esta orden ministerial. Así,
durante la tramitación del proyecto se ha dado conocimiento de este proyecto a las
asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas
Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de
Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo
a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y
ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, y de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, el proyecto fue sometido al trámite de audiencia e información
pública, con carácter de urgencia, debidamente justificado por el Secretario General
Técnico, sin que se hubiera recibido ninguna aportación ciudadana.
Respecto al principio de eficiencia, esta orden ministerial resulta coherente con el
mismo, ya que no supone carga administrativa alguna.
Esta orden ministerial se dicta con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.4.ª de la
Constitución Española.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, por la que
se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes
militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales
de las Fuerzas Armadas.
La Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, por la que se determinan las titulaciones
requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a
las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, queda
modificada como sigue:
El subpárrafo 1.º del artículo 1.a) queda redactado del siguiente modo:
«1.º
Cuerpos Generales y de Infantería de Marina:
i. Cuerpo General del Ejército de Tierra: Los títulos universitarios oficiales de
Grado inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de
conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, así como los inscritos en la rama de
Ciencias, vinculados con las matemáticas, la física y la química, y de la rama de
Ciencia Sociales y Jurídicas vinculados con la Administración y Dirección de
Empresas que se relacionan en el cuadro 1 del anexo I.1.a).
ii. Cuerpo General de la Armada: Los títulos universitarios oficiales de Grado
inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de
conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que vinculados con las Ingenierías
Industrial, Naval, Aeronáutica y de Telecomunicación, y con las titulaciones
profesionales de la marina mercante se relacionan en el cuadro 2 del anexo I.1.b).
iii. Cuerpo de Infantería de Marina: Los títulos universitarios oficiales de
Grado inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de
cve: BOE-A-2021-5692
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Uno.
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 40345
Este proyecto de orden ministerial, responde a los principios de buena regulación, de
conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los
principios de necesidad y eficacia, esta disposición normativa está justificada por el
objetivo de mantener actualizada la relación de titulaciones requeridas para el ingreso en
los diversos centros docentes militares de formación.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación
imprescindible para atender a la necesidad perseguida, que además no implica ninguna
restricción de derechos para sus destinatarios.
De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco
normativo integrado y estable, y es conforme con las exigencias del principio de
transparencia, ya que define claramente los objetivos de esta orden ministerial. Así,
durante la tramitación del proyecto se ha dado conocimiento de este proyecto a las
asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas
Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de
Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo
a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y
ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, y de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, el proyecto fue sometido al trámite de audiencia e información
pública, con carácter de urgencia, debidamente justificado por el Secretario General
Técnico, sin que se hubiera recibido ninguna aportación ciudadana.
Respecto al principio de eficiencia, esta orden ministerial resulta coherente con el
mismo, ya que no supone carga administrativa alguna.
Esta orden ministerial se dicta con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.4.ª de la
Constitución Española.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, por la que
se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes
militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales
de las Fuerzas Armadas.
La Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, por la que se determinan las titulaciones
requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a
las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, queda
modificada como sigue:
El subpárrafo 1.º del artículo 1.a) queda redactado del siguiente modo:
«1.º
Cuerpos Generales y de Infantería de Marina:
i. Cuerpo General del Ejército de Tierra: Los títulos universitarios oficiales de
Grado inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de
conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, así como los inscritos en la rama de
Ciencias, vinculados con las matemáticas, la física y la química, y de la rama de
Ciencia Sociales y Jurídicas vinculados con la Administración y Dirección de
Empresas que se relacionan en el cuadro 1 del anexo I.1.a).
ii. Cuerpo General de la Armada: Los títulos universitarios oficiales de Grado
inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de
conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que vinculados con las Ingenierías
Industrial, Naval, Aeronáutica y de Telecomunicación, y con las titulaciones
profesionales de la marina mercante se relacionan en el cuadro 2 del anexo I.1.b).
iii. Cuerpo de Infantería de Marina: Los títulos universitarios oficiales de
Grado inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de
cve: BOE-A-2021-5692
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