I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Enseñanza militar. (BOE-A-2021-5692)
Orden DEF/336/2021, de 7 de abril, por la que se modifica la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 40344

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/336/2021, de 7 de abril, por la que se modifica la Orden
DEF/1097/2012, de 24 de mayo, por la que se determinan las titulaciones
requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para
acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas
Armadas.

La Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, por la que se determinan las titulaciones
requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las
diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, que desarrolla el Real
Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y
promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, regula
las titulaciones universitarias oficiales de Grado que se exigirán para el ingreso en los centros
docentes militares de formación para acceder a las diferentes escalas de oficiales de las
Fuerzas Armadas, obtenidas conforme al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el
que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Dicha orden
ministerial contempla en su preámbulo que la continua inscripción de nuevas titulaciones
universitarias oficiales en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, así como la
aprobación de nuevos títulos de Técnico Superior, provocan una constante variación de su
número, lo que hace necesario determinar anualmente aquellas titulaciones universitarias
oficiales y de Técnico Superior a exigir para el ingreso en las Fuerzas Armadas.
En línea con lo expuesto, la Orden DEF/853/2014, de 21 de mayo, por la que se
modifica la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, por la que se determinan las
titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para
acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas,
introduce las titulaciones requeridas para el ingreso en los Cuerpos de Ingenieros de los
Ejércitos y la Armada; la Orden DEF/440/2018, de 24 de abril, por la que se modifica la
Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, por la que se determinan las titulaciones
requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a
las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, recoge las
titulaciones de Técnico Superior requeridas para las diversas especialidades
fundamentales de la escala de suboficiales del Ejército del Aire. Finalmente, la Orden
DEF/418/2020, de 14 de mayo, por la que se modifica la Orden DEF/1097/2012, de 24
de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los
centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales
y suboficiales de las Fuerzas Armadas, detalla las nuevas titulaciones requeridas para el
ingreso en las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales, de Infantería de Marina,
Cuerpos de Intendencia y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Continuando con ese proceso permanente de actualización, se ha procedido a
revisar las titulaciones requeridas para la incorporación como militar de carrera, o
adscripción como militar de complemento, a las escalas de oficiales del Cuerpo de
Infantería de Marina y del Cuerpo General del Ejército del Aire.
Como resultado, se ha considerado oportuno modificar la Orden DEF/1097/2012,
de 24 de mayo, diferenciando las titulaciones requeridas para el acceso al Cuerpo
General de la Armada de las correspondientes al Cuerpo de Infantería de Marina,
determinando aquellas nuevas a incluir para el ingreso en los centros docentes militares
de formación para la incorporación o adscripción a este último. Del mismo modo, se han
incluido nuevas titulaciones entre las requeridas para el acceso a la escala de oficiales
del Cuerpo General del Ejército del Aire, en línea con las ya contempladas para el
Cuerpo General del Ejército de Tierra.

cve: BOE-A-2021-5692
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