V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2021-17560)
Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia por el que se publica la Resolución del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de la aprobación técnica de la modificación nº1 de la obra: "Autovía Santiago - Lugo (A-54). Tramo: enlace de Palas de Rei - enlace de Melide (Sur). Provincia de Lugo y A Coruña. Clave: 12-LU-4620.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de abril de 2021

Sec. V-B. Pág. 22503

Se propone que el seguimiento, control y erradicación de especies exóticas
invasoras se realice a lo largo de la vida útil de la infraestructura por él Área de
Conservación y Explotación de Carreteras de A Coruña en el uso de sus facultades
de conservación de la infraestructura
Prescripción adicional 7.
Se adoptarán las medidas previstas en el proyecto vigente.
Prescripción adicional 8.
La modificación de trazado propuesta en el subtramo logra un mejor ajuste
entre la obra y la conservación de los valores naturales de la ZEC minimizando las
afecciones por ocupar menor superficie de terreno y reducir la afección directa
sobre las especies de flora protegida.
Prescripciones adicionales 9 y 10.
Se adoptarán las medidas previstas en el proyecto vigente conforme a la
legalidad vigente (Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los
incendios forestales de Galicia).
Prescripción adicional 11.
El trazado no discurre a través de ninguna zona sensible para las aves y,
conforme a la documentación ambiental asociada al proyecto, no es previsible que
pueda producirse una elevada mortalidad de aves por colisión con vehículos. Por
ello no se ha considerado implementar vallados especiales a nivel de los
viaductos, al no darse las condiciones requeridas para ello por parte del informe de
impacto ambiental y del documento de prescripciones técnicas para el diseño de
pasos de fauna y vallados perimetrales.
Prescripción adicional 12.
Se propone la integración de las medidas de seguimiento en las actuaciones
de mantenimiento y conservación de la infraestructura durante su explotación.
Prescripciones adicionales 13, 14 y 15.
A continuación se extractan las conclusiones realizadas por la asistencia
técnica medioambiental de las obras en el informe remitido con la propuesta de
modificación nº 1 de las obras en el que se analizaba la normativa referente al
manejo y tratamiento de materiales con amianto:
El material de referencia (sustratos serpentínicos presentes en el ámbito de la
obra) es de origen natural, no presentando ninguna alteración antrópica en relación
a su propia naturaleza por lo que no puede considerarse ni como un material
contaminado, ni tampoco como un suelo contaminado, atendiendo a los conceptos
jurídicos correspondientes que lo catalogan como tal. Resulta lícito y ajustado a la
normativa de aplicación su empleo en la propia obra con fines de relleno sobre
ámbitos de la misma inscritos en la misma unidad geológica de la que fueron
extraídos.
Siempre que este material se reutilice dentro de la propia obra como material
que forma parte de los terraplenes y rellenos a ejecutar no puede ser considerado
como RCD.

cve: BOE-B-2021-17560
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Núm. 87