III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ayuntamiento de Jumilla. Convenio. (BOE-A-2021-5598)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Jumilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Viernes 9 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 39799

Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas,
fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se
suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 7/1985, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Tercero.
El Ayuntamiento de Jumilla, en fecha 3 de febrero de 2020, solicitó a través de la
Gerencia Regional del Catastro de Murcia, a la Dirección General del Catastro, la
formalización del presente Convenio de colaboración, en sustitución del Convenio
suscrito el 12 de mayo de 2009, actualmente vigente, que se extingue con la firma del
presente Convenio.
Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el
Convenio de 12 de mayo de 2009, que queda extinguido. Así, resuelto el anterior, la
suscripción del presente Convenio viene a sustituir al citado instrumento de colaboración.
Cuarto.
El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid, en sesión celebrada
el 6 de noviembre de 2020, informó favorablemente la suscripción del presente
Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del
presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del
Catastro, a través de la Gerencia Regional del Catastro de Murcia (en adelante
Gerencia), y el Ayuntamiento de Jumilla (en adelante Ayuntamiento), para el ejercicio de
las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados
en las cláusulas siguientes.
Segunda.

Tramitación de los expedientes de alteraciones de dominio.

a) Recepción de la declaración, registro en los sistemas informáticos de la
Dirección General del Catastro y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de
las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles urbanos
y rústicos, salvo en aquellos supuestos en que se hayan cumplido las formalidades
establecidas en el artículo 14.a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,
en cuyo caso el Ayuntamiento deberá advertir al interesado de que no tiene obligación de
presentar dicha declaración.

cve: BOE-A-2021-5598
Verificable en https://www.boe.es

1. En régimen de encomienda de gestión, se atribuyen al Ayuntamiento la tramitación
de los expedientes de alteraciones de orden jurídico relativas a bienes inmuebles rústicos y
urbanos que se formalicen en el modelo aprobado por Orden Ministerial, siempre que la
transmisión de dominio no se haya formalizado en escritura pública o solicitado su
inscripción en el Registro de la Propiedad o, habiéndose formalizado la escritura o solicitada
la inscripción, no se haya dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 38 del
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
También será objeto de dicha encomienda la tramitación de los expedientes de
solicitudes de baja, previstos en el artículo 15 del mencionado texto legal.
2. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones: