III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ayuntamiento de Jumilla. Convenio. (BOE-A-2021-5598)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Jumilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Viernes 9 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39798
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
5598
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Dirección General del Catastro,
por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Jumilla.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de
Jumilla un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo
de esta Resolución.
Madrid, 31 de marzo de 2021.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Ayuntamiento de Jumilla (Murcia) de Colaboración en Materia de
Gestión Catastral
En Madrid y Jumilla, 30 de marzo de 2021.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre) en
ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo 17 de la
Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la que se fijan
los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y
ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 18 de febrero de 2021).
De otra parte, doña Juana Guardiola Verdú, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento
de Jumilla, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que
se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la
cve: BOE-A-2021-5598
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 85
Viernes 9 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39798
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
5598
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Dirección General del Catastro,
por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Jumilla.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de
Jumilla un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo
de esta Resolución.
Madrid, 31 de marzo de 2021.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Ayuntamiento de Jumilla (Murcia) de Colaboración en Materia de
Gestión Catastral
En Madrid y Jumilla, 30 de marzo de 2021.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre) en
ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo 17 de la
Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la que se fijan
los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y
ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 18 de febrero de 2021).
De otra parte, doña Juana Guardiola Verdú, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento
de Jumilla, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que
se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la
cve: BOE-A-2021-5598
Verificable en https://www.boe.es
Primero.