III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-5628)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española para la Calidad, en materia de propiedad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Viernes 9 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40016
3. Participar en aquellas actividades desarrolladas por la OEPM para difundir la
Propiedad Industrial entre el colectivo mencionado, compartiendo su experiencia en esta
materia.
4. Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM.
5. Dar adecuada publicidad a las actuaciones de la OEPM en los foros en los que
participe.
6. Cooperar en la elaboración y difusión de monografías, estudios, Boletines de
Vigilancia Tecnológica e informes sobre temas específicos considerados de interés para
las empresas españolas. La Propiedad Intelectual de dichos trabajos corresponderá a la
OEPM y a la AEC conjuntamente.
Cuarta. Régimen de personal.
El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen
actividades en la sede de la otra:
1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá
derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este Convenio.
2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.
Quinta.
Aspectos económicos.
Las partes acuerdan expresamente que las actuaciones a desarrollar por cada una
de ellas no supondrán desembolso económico alguno entre las partes.
Esta colaboración no podrá conllevar incremento de los gastos de personal
dependientes de las partes por ningún concepto, es decir, ni por incremento de los
efectivos ni por el de sus retribuciones ni por cualquier otro.
Sexta.
Régimen jurídico.
El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se rige por la ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, Capítulo VI del Título Preliminar.
Seguimiento de las actividades.
A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente
Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de
cada una de las partes, que velará, por el seguimiento de las actividades convenidas. La
Comisión de seguimiento será presidida por uno de los representantes de la OEPM.
Los dos representantes de la OEPM serán designados por el/la Director/a de la
OEPM.
Los dos representantes de la AEC serán el Responsable de formación y la
Responsable de Relación con el Socio.
Ambas partes podrán proponer, a través de dichos representantes, la adopción de
cualquier otra actuación en el ámbito objetivo del convenio que se considere de interés
para estimular la protección de los derechos de Propiedad Industrial en sus diversas
formas, durante el período de vigencia del presente Convenio.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49. f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.c) y 52.3 de esta Ley.
Octava.
Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, según el art.49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-5628
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 85
Viernes 9 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40016
3. Participar en aquellas actividades desarrolladas por la OEPM para difundir la
Propiedad Industrial entre el colectivo mencionado, compartiendo su experiencia en esta
materia.
4. Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM.
5. Dar adecuada publicidad a las actuaciones de la OEPM en los foros en los que
participe.
6. Cooperar en la elaboración y difusión de monografías, estudios, Boletines de
Vigilancia Tecnológica e informes sobre temas específicos considerados de interés para
las empresas españolas. La Propiedad Intelectual de dichos trabajos corresponderá a la
OEPM y a la AEC conjuntamente.
Cuarta. Régimen de personal.
El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen
actividades en la sede de la otra:
1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá
derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este Convenio.
2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.
Quinta.
Aspectos económicos.
Las partes acuerdan expresamente que las actuaciones a desarrollar por cada una
de ellas no supondrán desembolso económico alguno entre las partes.
Esta colaboración no podrá conllevar incremento de los gastos de personal
dependientes de las partes por ningún concepto, es decir, ni por incremento de los
efectivos ni por el de sus retribuciones ni por cualquier otro.
Sexta.
Régimen jurídico.
El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se rige por la ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, Capítulo VI del Título Preliminar.
Seguimiento de las actividades.
A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente
Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de
cada una de las partes, que velará, por el seguimiento de las actividades convenidas. La
Comisión de seguimiento será presidida por uno de los representantes de la OEPM.
Los dos representantes de la OEPM serán designados por el/la Director/a de la
OEPM.
Los dos representantes de la AEC serán el Responsable de formación y la
Responsable de Relación con el Socio.
Ambas partes podrán proponer, a través de dichos representantes, la adopción de
cualquier otra actuación en el ámbito objetivo del convenio que se considere de interés
para estimular la protección de los derechos de Propiedad Industrial en sus diversas
formas, durante el período de vigencia del presente Convenio.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49. f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.c) y 52.3 de esta Ley.
Octava.
Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, según el art.49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-5628
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.