III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-5630)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Central Hidroeléctrica Reversible-Depuradora Navaleo, de 552 MW, bombeo de 548 MW, incluida infraestructura eléctrica de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Viernes 9 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 40051

protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución de líneas eléctricas de alta
tensión.
D.6 Bienes materiales, patrimonio cultural. Se deberá efectuar durante las obras un
control arqueológico intensivo, procediéndose, en caso de hallazgos, al balizado de
zonas de protección de posibles yacimientos encontrados y paralización de obras, con
notificación al órgano competente en patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma.
Este control se extenderá a todo el ámbito del proyecto, si bien deberá intensificarse
especialmente sobre el trazado de la línea eléctrica en el tramo comprendido por los
apoyos n.º 13, 14, 15 y 16, los más próximos a la mina romana de «Los Valles-La
Encinal» y el emplazamiento del apoyo n.º 25, por su proximidad al «Pico del Castro»,
apoyo que ha sido reubicado fuera del área de delimitación del sitio arqueológico pero
colindante con el mismo por el norte.
Programa de vigilancia ambiental

El estudio de impacto ambiental contiene un programa de vigilancia cuyo objetivo
consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y
correctoras descritas y verificar o comprobar su efectividad. En cada una de las fases de
dicho programa se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y
sus criterios de aplicación. Dicho programa se completará en los aspectos indicados en
el segundo informe adicional presentado por el promotor, así como con las
especificaciones que se mencionan en la presente declaración de impacto ambiental. La
autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental
completado con las prescripciones anteriores.
En particular, para el seguimiento de los efectos de la colisión y/o electrocución de
avifauna en el tendido eléctrico también serán de aplicación las condiciones establecidas
por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León: identificación del tramo o apoyo
causante del incidente, distancia, características de los restos de las aves recogidas
(especie, edad, sexo, fecha estimada de la muerte, causa). Para ello mensualmente se
realizarán transectos en bandas de 50 m de anchura a cada lado del tendido,
quincenales en periodo de reproducción. Cualquier incidencia con especies amenazadas
se pondrá en conocimiento de dicho Servicio, que podrá determinar la ejecución de las
medidas suplementarias necesarias para prevenir o corregir la mortalidad de avifauna,
de obligado cumplimiento por el promotor. Este seguimiento durará un mínimo de cinco
años desde el comienzo del funcionamiento, ampliable en función de los resultados
obtenidos y las medidas extraordinarias adoptadas.
Los informes de vigilancia se comunicarán anualmente a la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, Dirección General de Patrimonio Cultural de Castilla y León y
Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, así como también al órgano ambiental en
caso de que expresamente los requiera.
La declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles, en particular las que deban solicitarse al Organismo de cuenca en
cumplimiento de la normativa de aguas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Central Hidroeléctrica Reversible-Depuradora
Navaleo, de 552 MW, bombeo de 548 MW, incluida infraestructura eléctrica de
evacuación», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias que resultan de la evaluación ambiental
practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su
comunicación a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la

cve: BOE-A-2021-5630
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