III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-5630)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Central Hidroeléctrica Reversible-Depuradora Navaleo, de 552 MW, bombeo de 548 MW, incluida infraestructura eléctrica de evacuación".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Viernes 9 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40037
noviembre de 2018. Transcurrido dicho periodo, el órgano sustantivo recibió un total de 2
alegaciones particulares:
Alegaciones recibidas en la información pública
Junta Vecinal de Castropodame.
Ledebier, S.L.
C) Resumen del análisis técnico del órgano ambiental
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas. El estudio de impacto
ambiental analiza la alternativa de no actuación (alternativa 0), cuya desventaja es el
mantenimiento del vertido de la bocamina de Navaleo al arroyo del Rial y de ahí al río
Tremor, opción que impediría alcanzar el buen estado en esta masa de agua, a menos
que se aplicara algún otro tratamiento de depuración. Por ello, esta alternativa es
descartada por el promotor.
En el análisis efectuado por el órgano ambiental, se apreció que el tratamiento de
depuración del drenaje ácido de Navaleo mediante la instalación de una central
hidroeléctrica reversible no era la única solución de depuración posible. En
cve: BOE-A-2021-5630
Verificable en https://www.boe.es
Con fecha 11 de julio de 2019 tuvo entrada en la Subdirección General de Evaluación
Ambiental el expediente de evaluación de impacto ambiental, con el documento técnico
del proyecto, el estudio de impacto ambiental y un informe de las alegaciones
presentadas y contestaciones recibidas durante el trámite de información pública y
consultas a Administraciones afectadas y personas interesadas.
En el análisis formal se advirtió que el expediente de información pública y consultas
estaba incompleto, y que faltaban informes de Administraciones Públicas afectadas
considerados preceptivos y determinantes para formular la declaración de impacto
ambiental (en materia de medio ambiente, patrimonio cultural y riesgos derivados de
accidentes graves y catástrofes naturales). Por ello, con fecha 1 de agosto de 2019 se
requirió al órgano sustantivo la subsanación del expediente y se solicitó al promotor la
ampliación de información del estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con fecha 3 de febrero de 2020 tuvo entrada el expediente subsanado, que
incorporaba la información completa del trámite de información pública y consultas y un
informe adicional del estudio de impacto ambiental elaborado por el promotor. Se
incorporó la contestación de la Agencia de Protección Civil de Castilla y León, en
respuesta al requerimiento de informe efectuado por el órgano sustantivo por riesgos
sobre el medio ambiente derivados de accidentes graves y catástrofes naturales. Así
mismo, durante el procedimiento de tramitación, el órgano ambiental ha recibido los
informes preceptivos procedentes de la Dirección General de Patrimonio Cultural de
Castilla y León (entrada el 11 de octubre de 2019) y del Servicio Territorial de Medio
Ambiente de León (entrada el 23 de noviembre de 2020).
Una vez realizado el análisis técnico del expediente completo, atendiendo al informe
de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil y considerados los efectos ambientales del
proyecto, se apreció que existían algunos contenidos del estudio de impacto ambiental
que precisaban ser ampliados con una nueva documentación adicional que aportara
mayor nivel de concreción respecto a impactos derivados del proyecto y medidas de
mitigación de los mismos. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.3
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 8 de octubre
de 2020 se remitió al promotor un requerimiento de información adicional considerada
determinante para la formulación de la declaración de impacto ambiental.
Recibida el 20 de enero de 2021 la información complementaria, se considera que se
disponen de los elementos de juicio suficientes para formular la declaración de impacto
ambiental.
Núm. 85
Viernes 9 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40037
noviembre de 2018. Transcurrido dicho periodo, el órgano sustantivo recibió un total de 2
alegaciones particulares:
Alegaciones recibidas en la información pública
Junta Vecinal de Castropodame.
Ledebier, S.L.
C) Resumen del análisis técnico del órgano ambiental
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas. El estudio de impacto
ambiental analiza la alternativa de no actuación (alternativa 0), cuya desventaja es el
mantenimiento del vertido de la bocamina de Navaleo al arroyo del Rial y de ahí al río
Tremor, opción que impediría alcanzar el buen estado en esta masa de agua, a menos
que se aplicara algún otro tratamiento de depuración. Por ello, esta alternativa es
descartada por el promotor.
En el análisis efectuado por el órgano ambiental, se apreció que el tratamiento de
depuración del drenaje ácido de Navaleo mediante la instalación de una central
hidroeléctrica reversible no era la única solución de depuración posible. En
cve: BOE-A-2021-5630
Verificable en https://www.boe.es
Con fecha 11 de julio de 2019 tuvo entrada en la Subdirección General de Evaluación
Ambiental el expediente de evaluación de impacto ambiental, con el documento técnico
del proyecto, el estudio de impacto ambiental y un informe de las alegaciones
presentadas y contestaciones recibidas durante el trámite de información pública y
consultas a Administraciones afectadas y personas interesadas.
En el análisis formal se advirtió que el expediente de información pública y consultas
estaba incompleto, y que faltaban informes de Administraciones Públicas afectadas
considerados preceptivos y determinantes para formular la declaración de impacto
ambiental (en materia de medio ambiente, patrimonio cultural y riesgos derivados de
accidentes graves y catástrofes naturales). Por ello, con fecha 1 de agosto de 2019 se
requirió al órgano sustantivo la subsanación del expediente y se solicitó al promotor la
ampliación de información del estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con fecha 3 de febrero de 2020 tuvo entrada el expediente subsanado, que
incorporaba la información completa del trámite de información pública y consultas y un
informe adicional del estudio de impacto ambiental elaborado por el promotor. Se
incorporó la contestación de la Agencia de Protección Civil de Castilla y León, en
respuesta al requerimiento de informe efectuado por el órgano sustantivo por riesgos
sobre el medio ambiente derivados de accidentes graves y catástrofes naturales. Así
mismo, durante el procedimiento de tramitación, el órgano ambiental ha recibido los
informes preceptivos procedentes de la Dirección General de Patrimonio Cultural de
Castilla y León (entrada el 11 de octubre de 2019) y del Servicio Territorial de Medio
Ambiente de León (entrada el 23 de noviembre de 2020).
Una vez realizado el análisis técnico del expediente completo, atendiendo al informe
de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil y considerados los efectos ambientales del
proyecto, se apreció que existían algunos contenidos del estudio de impacto ambiental
que precisaban ser ampliados con una nueva documentación adicional que aportara
mayor nivel de concreción respecto a impactos derivados del proyecto y medidas de
mitigación de los mismos. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.3
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 8 de octubre
de 2020 se remitió al promotor un requerimiento de información adicional considerada
determinante para la formulación de la declaración de impacto ambiental.
Recibida el 20 de enero de 2021 la información complementaria, se considera que se
disponen de los elementos de juicio suficientes para formular la declaración de impacto
ambiental.