III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-5630)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Central Hidroeléctrica Reversible-Depuradora Navaleo, de 552 MW, bombeo de 548 MW, incluida infraestructura eléctrica de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Viernes 9 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40026
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
5630
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto
ambiental del proyecto «Central Hidroeléctrica Reversible-Depuradora
Navaleo, de 552 MW, bombeo de 548 MW, incluida infraestructura eléctrica
de evacuación».
El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en los
apartados 4.b), 4.d) y 8.g) del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
Evaluación Ambiental (en adelante Ley de evaluación ambiental). Habiéndose decidido
su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª
del capítulo II del título II de la citada Ley, por resolución de la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente, de 19 de mayo de 2017, procede formular su declaración de impacto
ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: El documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
los documentos complementarios presentados por el promotor y el órgano sustantivo, en
respuesta a los dos requerimientos efectuados por este órgano ambiental.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto. El promotor del proyecto es la
empresa CDR Tremor, S.L.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, el órgano competente en el otorgamiento de la autorización administrativa de
este proyecto es la Dirección General de Política energética y Minas (Subdirección
General de Energía Eléctrica), en adelante órgano sustantivo. Determinados trámites del
procedimiento se han llevado a cabo por el Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en León.
Paralelamente a la autorización administrativa previa de la central, también está en
trámite en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil la concesión de un
aprovechamiento de 30 l/s del agua de drenaje de la Mina Navaleo, antes de su
incorporación al arroyo del Rial, para su derivación a la central hidroeléctrica.
A.2 Antecedentes. El 28 de noviembre de 2014 se publicó en el BOE la Resolución
de 19 de noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de
declaración de impacto ambiental del proyecto «Aprovechamiento de 30 l/s de agua de
drenaje de la mina Navaleo, términos municipales de Torre del Bierzo y Castropodame
cve: BOE-A-2021-5630
Verificable en https://www.boe.es
A) Identificación del promotor del proyecto y del órgano sustantivo. Antecedentes del
proyecto. Descripción del proyecto y de los elementos ambientales significativos de su
entorno
Núm. 85
Viernes 9 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40026
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
5630
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto
ambiental del proyecto «Central Hidroeléctrica Reversible-Depuradora
Navaleo, de 552 MW, bombeo de 548 MW, incluida infraestructura eléctrica
de evacuación».
El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en los
apartados 4.b), 4.d) y 8.g) del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
Evaluación Ambiental (en adelante Ley de evaluación ambiental). Habiéndose decidido
su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª
del capítulo II del título II de la citada Ley, por resolución de la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente, de 19 de mayo de 2017, procede formular su declaración de impacto
ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: El documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
los documentos complementarios presentados por el promotor y el órgano sustantivo, en
respuesta a los dos requerimientos efectuados por este órgano ambiental.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto. El promotor del proyecto es la
empresa CDR Tremor, S.L.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, el órgano competente en el otorgamiento de la autorización administrativa de
este proyecto es la Dirección General de Política energética y Minas (Subdirección
General de Energía Eléctrica), en adelante órgano sustantivo. Determinados trámites del
procedimiento se han llevado a cabo por el Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en León.
Paralelamente a la autorización administrativa previa de la central, también está en
trámite en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil la concesión de un
aprovechamiento de 30 l/s del agua de drenaje de la Mina Navaleo, antes de su
incorporación al arroyo del Rial, para su derivación a la central hidroeléctrica.
A.2 Antecedentes. El 28 de noviembre de 2014 se publicó en el BOE la Resolución
de 19 de noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de
declaración de impacto ambiental del proyecto «Aprovechamiento de 30 l/s de agua de
drenaje de la mina Navaleo, términos municipales de Torre del Bierzo y Castropodame
cve: BOE-A-2021-5630
Verificable en https://www.boe.es
A) Identificación del promotor del proyecto y del órgano sustantivo. Antecedentes del
proyecto. Descripción del proyecto y de los elementos ambientales significativos de su
entorno