III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-5625)
Orden TMA/329/2021, de 25 de marzo, por la que se aprueba la valoración de terrenos y aguas de la zona de servicio del puerto de Avilés, incluidos los terrenos afectados a ayudas a la navegación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Viernes 9 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39985
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
5625
Orden TMA/329/2021, de 25 de marzo, por la que se aprueba la valoración
de terrenos y aguas de la zona de servicio del puerto de Avilés, incluidos los
terrenos afectados a ayudas a la navegación.
El organismo público Puertos del Estado ha remitido al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, para su aprobación, propuesta de «Valoración de los
terrenos y aguas de la zona de servicio del Puerto de Avilés» que incluye los terrenos
afectados a ayudas a la navegación, que forman parte del dominio público portuario
estatal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 del Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en relación con el artículo 149.1.20.ª de la
Constitución.
La determinación del valor de los terrenos y aguas de la zona de servicio de los
puertos y los espacios afectados al servicio de señalización marítima es necesaria para
determinar la base imponible de la tasa de ocupación, que se devenga en favor de la
Autoridad Portuaria por la ocupación del dominio público portuario en virtud de
autorización o concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Según lo previsto en el citado artículo 175, el valor de los terrenos se determinará
sobre la base de criterios de mercado. A tal efecto, la zona de servicio se dividirá en
áreas funcionales, asignando a los terrenos incluidos en cada una de ellas un valor por
referencia a otros terrenos del término municipal o de los términos municipales próximos,
con similares usos y condiciones, en particular los calificados como uso logístico,
comercial o industrial, tomando en consideración el aprovechamiento que les
corresponda. Además, en el caso de áreas destinadas a la manipulación de mercancías,
podrá tomar también en consideración el valor de superficies portuarias que pudieran ser
alternativas para los tráficos de dicho puerto.
En la valoración de los terrenos de cada área portuaria deberá, además, tenerse en
cuenta el grado de urbanización general de la zona, las características de ordenación
establecidas en el plan especial del puerto, su centralidad en la zona de servicio, y su
proximidad, accesibilidad y la conexión con los diferentes modos e infraestructuras de
transporte, en particular, a las instalaciones de atraque y áreas de agua abrigada.
En la mencionada propuesta de valoración se describen las áreas funcionales en las
que se han dividido los terrenos y aguas de la zona de servicio del puerto de Avilés, así
como de los terrenos afectados a los faros y señales marítimas que gestiona la Autoridad
Portuaria de Avilés, del siguiente modo.
Las áreas funcionales, que se describen a continuación, se hallan en el expediente
representadas en los correspondientes planos.
Área funcional 1.
Dique y Encauzamiento
Zona A0.
Se sitúa en el margen izquierdo más septentrional de la Ría, y en ella se incluye un
dique, una banda de 10 metros de anchura en la zona de la escollera de amortiguación
cve: BOE-A-2021-5625
Verificable en https://www.boe.es
Terrenos
Núm. 85
Viernes 9 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39985
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
5625
Orden TMA/329/2021, de 25 de marzo, por la que se aprueba la valoración
de terrenos y aguas de la zona de servicio del puerto de Avilés, incluidos los
terrenos afectados a ayudas a la navegación.
El organismo público Puertos del Estado ha remitido al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, para su aprobación, propuesta de «Valoración de los
terrenos y aguas de la zona de servicio del Puerto de Avilés» que incluye los terrenos
afectados a ayudas a la navegación, que forman parte del dominio público portuario
estatal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 del Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en relación con el artículo 149.1.20.ª de la
Constitución.
La determinación del valor de los terrenos y aguas de la zona de servicio de los
puertos y los espacios afectados al servicio de señalización marítima es necesaria para
determinar la base imponible de la tasa de ocupación, que se devenga en favor de la
Autoridad Portuaria por la ocupación del dominio público portuario en virtud de
autorización o concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Según lo previsto en el citado artículo 175, el valor de los terrenos se determinará
sobre la base de criterios de mercado. A tal efecto, la zona de servicio se dividirá en
áreas funcionales, asignando a los terrenos incluidos en cada una de ellas un valor por
referencia a otros terrenos del término municipal o de los términos municipales próximos,
con similares usos y condiciones, en particular los calificados como uso logístico,
comercial o industrial, tomando en consideración el aprovechamiento que les
corresponda. Además, en el caso de áreas destinadas a la manipulación de mercancías,
podrá tomar también en consideración el valor de superficies portuarias que pudieran ser
alternativas para los tráficos de dicho puerto.
En la valoración de los terrenos de cada área portuaria deberá, además, tenerse en
cuenta el grado de urbanización general de la zona, las características de ordenación
establecidas en el plan especial del puerto, su centralidad en la zona de servicio, y su
proximidad, accesibilidad y la conexión con los diferentes modos e infraestructuras de
transporte, en particular, a las instalaciones de atraque y áreas de agua abrigada.
En la mencionada propuesta de valoración se describen las áreas funcionales en las
que se han dividido los terrenos y aguas de la zona de servicio del puerto de Avilés, así
como de los terrenos afectados a los faros y señales marítimas que gestiona la Autoridad
Portuaria de Avilés, del siguiente modo.
Las áreas funcionales, que se describen a continuación, se hallan en el expediente
representadas en los correspondientes planos.
Área funcional 1.
Dique y Encauzamiento
Zona A0.
Se sitúa en el margen izquierdo más septentrional de la Ría, y en ella se incluye un
dique, una banda de 10 metros de anchura en la zona de la escollera de amortiguación
cve: BOE-A-2021-5625
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