III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-5566)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con el Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Jueves 8 de abril de 2021

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de no tener efectos significativos sobre el medio ambiente», al entender que la vigente
redacción del artículo 8.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
contiene los supuestos excluidos de evaluación ambiental estratégica a modo de
numerus clausus. En este sentido, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asume el
compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para adecuar dicho
precepto a la legislación básica estatal.
d) En cuanto a las discrepancias relativas al apartado 7 de la disposición adicional
tercera, por el que se introduce el apartado 2 del artículo 26 bis de la Ley 5/2018, de 19
de junio, de vivienda de las Illes Balears, ambas partes coinciden en interpretar que sus
previsiones no suponen una innovación o especialidad procesal alguna en relación con
el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria, de conformidad con la doctrina del
Tribunal Constitucional (STC 80/2018, de 5 de julio). La sanción administrativa se limita a
establecer una obligación sustantiva cuyo nacimiento se hace coincidir temporalmente
con la iniciación de la ejecución y cuyos efectos y consecuencias se producen, en todo
caso, al margen de los trámites que han de seguirse en sede procesal, que no quedan
afectados.
e) Por lo que se refiere a las discrepancias en relación con el apartado 7 de la
disposición adicional tercera, por el que se introduce el apartado 3 del artículo 26 bis de
la Ley 5/2018, de 19 de junio, de vivienda de las Illes Balears, la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa
legislativa para modificar la redacción del precepto a fin de aclarar que, una vez
verificada la situación de especial vulnerabilidad y formulada la oferta de alquiler social,
si los afectados la rechazan, el demandante no será sancionado administrativamente si
inicia el procedimiento judicial.
f) Por último, en relación con las discrepancias sobre el apartado 9 de la disposición
adicional tercera, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asume el compromiso de
promover la correspondiente iniciativa legislativa para modificar el apartado 2, letra e),
del artículo 26 quater de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de vivienda de las Illes Balears, a
fin de eliminar la referencia a la posible fijación, por parte de la Administración, del precio
y condiciones de adquisición del inmueble. En este sentido, se establecerá que el
derecho de retracto se ejercerá siempre por el mismo precio y en las mismas
condiciones de adquisición en que efectivamente se haya producido la transmisión.
Respecto del resto de discrepancias relativas a este artículo, ambas partes coinciden en
considerar que la regulación del Decreto-ley 3/2020 no vulnera las competencias
exclusivas del Estado ni la normativa básica estatal.
Segundo.
En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluidas las
controversias planteadas.
Tercero.

cve: BOE-A-2021-5566
Verificable en https://www.boe.es

Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial de las Illes Balears».

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X