III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-5566)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con el Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Jueves 8 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 39580

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
5566

Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación
Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de
Illes Balears, en relación con el Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de
medidas urgentes en materia de vivienda.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 5 de marzo de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoComunidad Autónoma de Illes Balears en relación con el Decreto-ley 3/2020, de 28 de
febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Primero.

a) Respecto de las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 4, ambas
partes coinciden en considerar que la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, es legislación sectorial a los efectos previstos en el mencionado precepto, por
lo que en ningún caso se entenderá favorable el silencio de la administración ambiental
mientras la legislación estatal mantenga la regulación del sentido negativo de este
silencio administrativo.
b) En cuanto a las discrepancias relativas al artículo 6, la interpretación conjunta de
las previsiones del Decreto-ley 3/2020 –especialmente los artículos 5, 6, 10.6, 11.1.d),
14.4.d) y 15.4)– lleva a ambas partes a interpretar que, para el desarrollo de las
viviendas protegidas públicas, será aplicable, según corresponda, el régimen previsto
para las actuaciones edificatorias en suelo urbano o el régimen previsto para las
actuaciones de transformación urbanística en el urbano y urbanizable en los términos
establecidos en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, y,
en su caso, en la legislación ambiental aplicable, con las especialidades previstas en
este Decreto-ley cuando estas no sean contrarias a la normativa básica estatal.
c) Por lo que se refiere al artículo 13, ambas partes coinciden en la necesidad de
modificar el apartado 5 de dicho precepto, en el sentido de eliminar el inciso «a no ser
que, por su finalidad y objeto, el órgano ambiental acuerde su exoneración por el hecho

cve: BOE-A-2021-5566
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De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo
constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Comunidad Autónoma de 21 de junio de 2020, para el estudio y propuesta de
solución de las discrepancias manifestadas en relación con el Decreto-ley 3/2020, de 28
de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, ambas partes consideran
solventadas las mismas conforme a los siguientes compromisos: