III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-5546)
Resolución 420/38093/2021, de 15 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de Valencia, para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39455
distintas a la prestación objeto del presente Convenio y no los comunicarán, ni siquiera
para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos
legalmente.
Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula tendrán
validez durante la vigencia de este Convenio y sus prórrogas y una vez terminada esta.
Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
A este Convenio, de naturaleza administrativa, le es de aplicación el título preliminar,
capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que puedan plantearse
se resolverán por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación de este Convenio se
someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Octava. Vigencia.
El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y tendrá una duración de cuatro años,
pudiendo prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales, si así lo acuerdan
las partes de forma expresa y por escrito, mediante la suscripción de la correspondiente
adenda de prórroga al Convenio, con tres meses de antelación a la expiración del
mismo.
Novena.
Extinción del Convenio.
La extinción o resolución del Convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso de la siguiente manera:
La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
Régimen de modificación del Convenio.
Cualquier modificación del contenido de este Convenio requerirá el acuerdo unánime
de los firmantes, mediante la suscripción de una adenda.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por
el Ministerio de Defensa, el Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco
Martínez Núñez.–Por la Universidad Internacional de Valencia, la Rectora, Eva María
Giner Larza.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-5546
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39455
distintas a la prestación objeto del presente Convenio y no los comunicarán, ni siquiera
para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos
legalmente.
Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula tendrán
validez durante la vigencia de este Convenio y sus prórrogas y una vez terminada esta.
Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
A este Convenio, de naturaleza administrativa, le es de aplicación el título preliminar,
capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que puedan plantearse
se resolverán por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación de este Convenio se
someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Octava. Vigencia.
El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y tendrá una duración de cuatro años,
pudiendo prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales, si así lo acuerdan
las partes de forma expresa y por escrito, mediante la suscripción de la correspondiente
adenda de prórroga al Convenio, con tres meses de antelación a la expiración del
mismo.
Novena.
Extinción del Convenio.
La extinción o resolución del Convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso de la siguiente manera:
La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
Régimen de modificación del Convenio.
Cualquier modificación del contenido de este Convenio requerirá el acuerdo unánime
de los firmantes, mediante la suscripción de una adenda.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por
el Ministerio de Defensa, el Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco
Martínez Núñez.–Por la Universidad Internacional de Valencia, la Rectora, Eva María
Giner Larza.
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