III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-5546)
Resolución 420/38093/2021, de 15 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de Valencia, para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Jueves 8 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 39454

o privadas, en los términos y condiciones que se establezcan en los correspondientes
convenios.
En los convenios que se suscriban en el ámbito y ejecución de este Convenio se
respetará la normativa vigente sobre materias clasificadas, seguridad de la información y
seguridad militar, la de ordenación académica y los Estatutos de la Universidad
Internacional de Valencia, así como cualquier otra que fuera de aplicación y que será
mencionada expresamente en los correspondientes convenios.
Tercera.

Financiación.

La financiación de las actividades que se desarrollen al amparo de este Convenio
deberá preverse en los correspondientes convenios que se suscriban entre las partes.
Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán ser
superiores a los gastos derivados de la ejecución de los respectivos convenios.
Cuarta.

Medidas de control y seguimiento.

El seguimiento y control de este Convenio será llevado a cabo por una Comisión
Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las
partes, compuesta por, al menos, dos miembros nombrados por el Ministerio de Defensa
y otros dos nombrados por la Universidad Internacional de Valencia.
La Comisión Mixta estará presidida por uno de los representantes de las partes
firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas. Se reunirá con carácter ordinario
anualmente y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes. Todas las
decisiones se tomarán por consenso.
Compete a la Comisión Mixta resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del Convenio que puedan plantearse, programar anualmente las
actividades que deban ser desarrolladas a través de convenios y designar los
componentes de las subcomisiones de seguimiento que para cada actividad concreta se
contemplen en los correspondientes convenios.
El régimen jurídico de esta Comisión Mixta se ajustará a las normas contenidas para
los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.

Protección y acceso a la información.

Sexta.

Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los
que puedan acceder durante la ejecución del Convenio conforme a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, General de Protección de Datos, así como en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
y de garantía de los derechos digitales y se comprometen a cumplir las exigencias
previstas en aquellas normas respecto de los datos personales de que dispongan.
Especialmente, las partes no aplicarán estos datos ni los utilizarán para finalidades

cve: BOE-A-2021-5546
Verificable en https://www.boe.es

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la
información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y los
Estatutos de la Universidad Internacional de Valencia.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse
en las actividades objeto de este Convenio, por motivos de seguridad y Defensa
Nacional. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a
terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la
otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este Convenio,
ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la
otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este Convenio.