III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-5543)
Resolución 420/38091/2021, de 1 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea Miguel de Cervantes, para la realización de actividades docentes, de investigación, de cooperación al desarrollo y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Jueves 8 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 39438

subcomisiones de seguimiento que para cada actividad concreta se contemplen en los
correspondientes convenios.
El régimen jurídico de esta comisión mixta se ajustará a las normas contenidas para
los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Protección y acceso a la información.
Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la
información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y los
Estatutos de la Universidad Europea Miguel de Cervantes.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse
en las actividades objeto de este Convenio, por motivos de seguridad y Defensa
Nacional. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a
terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la
otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este Convenio,
ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la
otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este Convenio.
Sexta.

Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los
que puedan acceder durante la ejecución del Convenio conforme a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, General de Protección de Datos, así como en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
y de garantía de los derechos digitales y se comprometen a cumplir las exigencias
previstas en aquellas normas respecto de los datos personales de que dispongan.
Especialmente, las partes no aplicarán estos datos ni los utilizarán para finalidades
distintas a la prestación objeto del presente convenio y no los comunicarán, ni siquiera
para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos
legalmente.
Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula tendrán
validez durante la vigencia del presente Convenio y sus prórrogas y una vez terminada
esta.
Séptima.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

A este Convenio, de naturaleza administrativa, le es de aplicación el título preliminar,
capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que puedan plantearse
se resolverán por la comisión mixta prevista en la cláusula cuarta.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación de este Convenio se
someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

El Convenio se perfecciona desde la fecha de su firma y resultará eficaz según lo
establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y tendrá una duración
de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales,
si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito, mediante la suscripción de
la correspondiente adenda de prórroga al convenio, con tres meses de antelación a la
expiración del mismo.

cve: BOE-A-2021-5543
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Vigencia.