III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-5543)
Resolución 420/38091/2021, de 1 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea Miguel de Cervantes, para la realización de actividades docentes, de investigación, de cooperación al desarrollo y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Jueves 8 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 39437

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá
por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Este Convenio tiene por objeto articular un marco de colaboración entre el Ministerio
de Defensa y la Universidad Europea Miguel de Cervantes para la realización de
actividades docentes, de investigación, de cooperación al desarrollo y de cualquier otro
ámbito de interés mutuo mediante la suscripción de posteriores convenios.
Segunda.

Actividades de colaboración.

Para materializar los objetivos de este convenio se favorecerá la suscripción de
convenios entre ambas partes para la organización conjunta de cursos de posgrado y
extensión universitaria, conferencias, seminarios, congresos, publicaciones,
asesoramiento científico y técnico, formación de personal docente e investigador,
realización conjunta de proyectos académicos, docentes, de investigación y desarrollo
relacionados con la paz, la seguridad, la cooperación y la defensa, uso común de
instalaciones y cualquier otra iniciativa que pudiera considerarse de interés mutuo.
El Ministerio de Defensa y la Universidad Europea Miguel de Cervantes podrán
acordar, por medio de las instancias que resulten competentes, la realización de
proyectos de investigación o programas de formación conjuntos, ampliables a otras
entidades públicas o privadas, en los términos y condiciones que se establezcan en los
correspondientes convenios.
En los convenios que se suscriban en el ámbito y ejecución del presente convenio se
respetará la normativa vigente sobre materias clasificadas, seguridad de la información y
seguridad militar, la de ordenación académica y los Estatutos de la Universidad Europea
Miguel de Cervantes, así como cualquier otra que fuera de aplicación y que será
mencionada expresamente en los correspondientes convenios.
Tercera.

Financiación.

Este Convenio no implica por sí mismo compromiso financiero alguno para las partes
firmantes.
La financiación de las actividades que se desarrollen al amparo de este Convenio
deberá preverse en los correspondientes convenios que se suscriban entre las partes.
Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes no podrán ser
superiores a los gastos derivados de la ejecución de los respectivos convenios.

El seguimiento y control de este convenio será llevado a cabo por una Comisión
Mixta de Seguimiento, en adelante comisión mixta, mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las
partes, compuesta por, al menos, dos miembros nombrados por el Ministerio de Defensa
y otros dos nombrados por la Universidad Europea Miguel de Cervantes.
La comisión mixta estará presidida por uno de los representantes de las partes
firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas. Se reunirá con carácter ordinario
anualmente y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes. Todas las
decisiones se tomarán por consenso.
Compete a la comisión mixta resolver los problemas de interpretación y cumplimiento
del Convenio que puedan plantearse, programar anualmente las actividades que deban
ser desarrolladas a través de convenios y designar los componentes de las

cve: BOE-A-2021-5543
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.