III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-5547)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39461
La realización de las funciones objeto del presente Convenio no implica la
transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación
económica alguna por ninguna de las partes.
La aplicación y ejecución de este Convenio, incluyéndose al efecto todos los actos
jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer
obligaciones económicas para la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con
sus medios personales y materiales.
Séptima. Vigencia del Convenio.
El presente Convenio se perfecciona el día de su firma y será inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
De acuerdo con el artículo 49.h) de la mencionada Ley, la vigencia inicial del
Convenio será de 4 años desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
pudiéndose acordar su prórroga por un periodo máximo de cuatro años en cualquier
momento anterior a la finalización del plazo de vigencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 50.2.e) de la citada Ley 40/2015, el
presente Convenio una vez suscrito será remitido al Senado.
Octava.
Suspensión del Convenio.
El Convenio podrá suspenderse total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un
plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o
de cualquier otra índole que así lo justifiquen.
Novena. Publicidad del Convenio.
1. El presente Convenio se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado».
2. El presente Convenio estará a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
cve: BOE-A-2021-5547
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en ejemplar duplicado
en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.–El Conseller de Hacienda y Modelo Económico de la Comunidad
Valenciana, Vicent Soler i Marco.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39461
La realización de las funciones objeto del presente Convenio no implica la
transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación
económica alguna por ninguna de las partes.
La aplicación y ejecución de este Convenio, incluyéndose al efecto todos los actos
jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer
obligaciones económicas para la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con
sus medios personales y materiales.
Séptima. Vigencia del Convenio.
El presente Convenio se perfecciona el día de su firma y será inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
De acuerdo con el artículo 49.h) de la mencionada Ley, la vigencia inicial del
Convenio será de 4 años desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
pudiéndose acordar su prórroga por un periodo máximo de cuatro años en cualquier
momento anterior a la finalización del plazo de vigencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 50.2.e) de la citada Ley 40/2015, el
presente Convenio una vez suscrito será remitido al Senado.
Octava.
Suspensión del Convenio.
El Convenio podrá suspenderse total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un
plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o
de cualquier otra índole que así lo justifiquen.
Novena. Publicidad del Convenio.
1. El presente Convenio se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado».
2. El presente Convenio estará a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
cve: BOE-A-2021-5547
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en ejemplar duplicado
en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.–El Conseller de Hacienda y Modelo Económico de la Comunidad
Valenciana, Vicent Soler i Marco.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X