III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-5559)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad-Dirección General de la Guardia Civil y el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, para la colaboración en materia de seguridad y mejora de infraestructuras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39546
Octava. Protección de datos y seguridad de la información.
1. El Consorcio de la Zona Franca de Barcelona se compromete a mantener la
confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitadas por las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado y que sean concernientes a la ejecución del presente Convenio.
En particular, será considerado como información confidencial todos los datos que se
traten en las bases de datos del Ministerios del Interior, debiendo el referido Consorcio
mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en
todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no se aparte del presente
Convenio, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos. Las actuaciones derivadas de la ejecución del presente
convenio que conlleven tratamiento de datos personales estarán sometidas a la
normativa vigente en materia de protección de datos personales (Reglamento General
de Protección Datos y Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre) y a las obligaciones que
estas normas establezcan. No obstante, cuando el objeto de las mismas sea alguna
actuación de naturaleza delictiva o con consecuencias penales, estarán sujetas a las
disposiciones de la Directiva (UE) 2016/680.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito de actuación de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al
tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento,
única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades
objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a
terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se
cedan a otros órganos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento el Ministerio del
Interior y el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, legitimados, bien:
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Y en prueba de conformidad firman el presente convenio en el lugar y fecha arriba
indicados.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Delegado
Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona y Presidente del
Comité Ejecutivo, Pere Navarro i Morera.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-5559
Verificable en https://www.boe.es
a) sobre la base de la ejecución del contrato; bien,
b) con la finalidad de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de
infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la
prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública, al amparo de lo previsto
en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención,
investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de
sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la
Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la normativa nacional que la transponga
u otra que sea de aplicación.
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39546
Octava. Protección de datos y seguridad de la información.
1. El Consorcio de la Zona Franca de Barcelona se compromete a mantener la
confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitadas por las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado y que sean concernientes a la ejecución del presente Convenio.
En particular, será considerado como información confidencial todos los datos que se
traten en las bases de datos del Ministerios del Interior, debiendo el referido Consorcio
mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en
todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no se aparte del presente
Convenio, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos. Las actuaciones derivadas de la ejecución del presente
convenio que conlleven tratamiento de datos personales estarán sometidas a la
normativa vigente en materia de protección de datos personales (Reglamento General
de Protección Datos y Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre) y a las obligaciones que
estas normas establezcan. No obstante, cuando el objeto de las mismas sea alguna
actuación de naturaleza delictiva o con consecuencias penales, estarán sujetas a las
disposiciones de la Directiva (UE) 2016/680.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito de actuación de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al
tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento,
única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades
objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a
terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se
cedan a otros órganos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento el Ministerio del
Interior y el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, legitimados, bien:
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Y en prueba de conformidad firman el presente convenio en el lugar y fecha arriba
indicados.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Delegado
Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona y Presidente del
Comité Ejecutivo, Pere Navarro i Morera.
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cve: BOE-A-2021-5559
Verificable en https://www.boe.es
a) sobre la base de la ejecución del contrato; bien,
b) con la finalidad de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de
infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la
prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública, al amparo de lo previsto
en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención,
investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de
sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la
Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la normativa nacional que la transponga
u otra que sea de aplicación.