III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-5559)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad-Dirección General de la Guardia Civil y el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, para la colaboración en materia de seguridad y mejora de infraestructuras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Jueves 8 de abril de 2021

Cuarta.

Sec. III. Pág. 39545

Comisión de seguimiento.

Con el fin de velar por el buen desarrollo y seguimiento del presente convenio se
crea una Comisión de seguimiento integrada por un representante de la Comandancia
de Barcelona y un representante del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona.
Deberá quedar constituida dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del
presente convenio.
A la Comisión le corresponde:
– Analizar el balance de la cooperación y la consecución de los objetivos fijados en
el presente convenio.
– Supervisión y control de los justificantes de todos los gastos que se originen como
consecuencia de las actuaciones programadas. Tras la referida fiscalización de
conformidad, podrá plantear la autorización de los pagos correspondientes de los
servicios validados.
– Realizar propuestas sobre el intercambio de información; y resolver los problemas
de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en el desarrollo del convenio.
– Proponer el análisis y actualización de la instrucción del director general de la
guardia civil.
La Comisión se reunirá con carácter ordinario o extraordinario, al menos una vez al
año en sesión ordinaria y a la solicitud de cualquiera de las partes con carácter
extraordinario. Se levantará acta al final de la reunión.
En lo no dispuesto en el presente convenio, la Comisión se regirá según lo dispuesto
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los
órganos colegiados.
Quinta. Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y entrará en vigor de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio surtirá efectos una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
Sector público Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia inicial de cuatro años, pudiéndose prorrogarse por hasta otros
cuatro años. Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga.
La prórroga, modificación o resolución del Convenio, deberá formalizarse mediante
adenda conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. Así mismo, deberá ser comunicada
por el órgano de ésta que lo haya suscrito, en el plazo de 15 días, desde que ocurra el
hecho inscribible, al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación.
Séptima.

Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2021-5559
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Vigencia.