III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-5549)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39481
2. Asimismo, el Ayuntamiento se compromete por el presente Convenio a la
colaboración en el cien por cien de todas las actuaciones de notificación postal derivadas
de los procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial, de
conformidad con lo previsto en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario y en los artículos 110 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, de aplicación supletoria en la notificación de valores catastrales,
acogiéndose al sistema de reparto «Medios propios y Correos NO SICER.».
Dado que el sistema de reparto incluye medios propios, las notificaciones de los
acuerdos de valoración podrán realizarse con el personal propio del Ayuntamiento o
mediante la contratación con empresas de servicios postales, ajustada a los requisitos
establecidos en la Ley 43/2010 de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los
derechos de los usuarios y del mercado postal, así como a su normativa de desarrollo.
El sistema de colaboración previsto en los apartados 1 y 2 anteriores no se aplicará
al reparto de las comunicaciones de clave concertada, que será efectuado por la
Dirección General del Catastro.
La Gerencia asumirá, en todo momento, la dirección y el control de todo el proceso
de distribución y frecuencia de entrega de las notificaciones derivadas de procedimientos
de valoración colectiva de carácter general o parcial.
Séptima.
Desarrollo de los trabajos.
Para el desarrollo de todos o alguno de los trabajos previstos en las cláusulas
segunda, tercera, cuarta y quinta del presente Convenio, el Ayuntamiento podrá optar,
alternativamente, por recabar el apoyo de la Dirección General del Catastro, asumiendo
el Ayuntamiento su financiación directamente o a través de su correspondiente
Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación, o bien realizarlos por sus propios
medios.
Octava. Carta de servicios del Catastro.
El Ayuntamiento adoptará las medidas que considere necesarias para la correcta
realización de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen jurídico
figuran especificados en el presente Convenio, de acuerdo con los compromisos de
calidad contenidos en la carta de servicios del Catastro. En especial, deberá establecer
un servicio de recepción y atención de las quejas y sugerencias que se pudieran
presentar por los ciudadanos ante el Ayuntamiento con motivo de los compromisos
asumidos en el presente Convenio, debiendo dar traslado de las mismas a la Gerencia a
efectos informativos.
Asimismo, el Ayuntamiento adecuará sus actuaciones, en aplicación de lo previsto en
el Convenio, a las distintas cartas de servicios del Catastro que pudieran ser aprobadas
por el Ministerio de Hacienda durante la vigencia del mismo.
Novena.
Plan de Objetivos y de Actuaciones del Catastro.
Décima.
Actuaciones formativas.
La Gerencia se compromete a realizar aquellas actuaciones formativas que, en el
marco de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, se consideren necesarias para
que el Ayuntamiento pueda desempeñar las funciones previstas en el presente
Convenio.
En todo caso, la Gerencia se compromete a realizar todas las actuaciones formativas
necesarias para el adecuado desarrollo de las actividades en materia de información y
atención al público previstas en la cláusula quinta del presente Convenio.
cve: BOE-A-2021-5549
Verificable en https://www.boe.es
En virtud de lo establecido en el artículo 64.5 del Real Decreto 417/2006, la
actuación del Ayuntamiento se ajustará a la programación del Plan de Objetivos y de
Actuaciones de la Dirección General del Catastro.
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39481
2. Asimismo, el Ayuntamiento se compromete por el presente Convenio a la
colaboración en el cien por cien de todas las actuaciones de notificación postal derivadas
de los procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial, de
conformidad con lo previsto en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario y en los artículos 110 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, de aplicación supletoria en la notificación de valores catastrales,
acogiéndose al sistema de reparto «Medios propios y Correos NO SICER.».
Dado que el sistema de reparto incluye medios propios, las notificaciones de los
acuerdos de valoración podrán realizarse con el personal propio del Ayuntamiento o
mediante la contratación con empresas de servicios postales, ajustada a los requisitos
establecidos en la Ley 43/2010 de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los
derechos de los usuarios y del mercado postal, así como a su normativa de desarrollo.
El sistema de colaboración previsto en los apartados 1 y 2 anteriores no se aplicará
al reparto de las comunicaciones de clave concertada, que será efectuado por la
Dirección General del Catastro.
La Gerencia asumirá, en todo momento, la dirección y el control de todo el proceso
de distribución y frecuencia de entrega de las notificaciones derivadas de procedimientos
de valoración colectiva de carácter general o parcial.
Séptima.
Desarrollo de los trabajos.
Para el desarrollo de todos o alguno de los trabajos previstos en las cláusulas
segunda, tercera, cuarta y quinta del presente Convenio, el Ayuntamiento podrá optar,
alternativamente, por recabar el apoyo de la Dirección General del Catastro, asumiendo
el Ayuntamiento su financiación directamente o a través de su correspondiente
Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación, o bien realizarlos por sus propios
medios.
Octava. Carta de servicios del Catastro.
El Ayuntamiento adoptará las medidas que considere necesarias para la correcta
realización de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen jurídico
figuran especificados en el presente Convenio, de acuerdo con los compromisos de
calidad contenidos en la carta de servicios del Catastro. En especial, deberá establecer
un servicio de recepción y atención de las quejas y sugerencias que se pudieran
presentar por los ciudadanos ante el Ayuntamiento con motivo de los compromisos
asumidos en el presente Convenio, debiendo dar traslado de las mismas a la Gerencia a
efectos informativos.
Asimismo, el Ayuntamiento adecuará sus actuaciones, en aplicación de lo previsto en
el Convenio, a las distintas cartas de servicios del Catastro que pudieran ser aprobadas
por el Ministerio de Hacienda durante la vigencia del mismo.
Novena.
Plan de Objetivos y de Actuaciones del Catastro.
Décima.
Actuaciones formativas.
La Gerencia se compromete a realizar aquellas actuaciones formativas que, en el
marco de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, se consideren necesarias para
que el Ayuntamiento pueda desempeñar las funciones previstas en el presente
Convenio.
En todo caso, la Gerencia se compromete a realizar todas las actuaciones formativas
necesarias para el adecuado desarrollo de las actividades en materia de información y
atención al público previstas en la cláusula quinta del presente Convenio.
cve: BOE-A-2021-5549
Verificable en https://www.boe.es
En virtud de lo establecido en el artículo 64.5 del Real Decreto 417/2006, la
actuación del Ayuntamiento se ajustará a la programación del Plan de Objetivos y de
Actuaciones de la Dirección General del Catastro.