III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-5549)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Jueves 8 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 39480

3. El Ayuntamiento deberá comunicar a la Gerencia cualquier incidencia, para que,
en su caso, ésta desarrolle las actuaciones que estime oportunas para garantizar el
cumplimiento de todos los trámites del procedimiento en los plazos previstos en la
legislación vigente.
4. La Comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio remitirá
anualmente a la Gerencia una propuesta de planificación de actuaciones a realizar, para
garantizar su compatibilidad con los Planes de Regularización e Inspección Catastral de
la Dirección General del Catastro.
En su caso, esta propuesta detallará otras actuaciones previas y complementarias a
la colaboración en el mantenimiento, que deban realizarse para garantizar su adecuado
desarrollo, tales como:
– Corrección de errores derivados de las discrepancias entre base de datos gráfica y
alfanumérica.
– Corrección de callejeros y números de policía.
– Asignación de calles a inmuebles con una sola dirección de la finca.
– Aportación de información para la determinación correcta de titulares en
investigación.
– Cualesquiera otras de similar naturaleza que se estimen convenientes.
Quinta. Actuaciones de atención al público y colaboración en la difusión de la
información catastral.
Siempre que sea requerido para ello por la Dirección General del Catastro, el
Ayuntamiento se compromete a la puesta a disposición de los medios necesarios para
llevar a cabo la atención al público a consecuencia de la tramitación de procedimientos
que pudieran realizarse en el término municipal, cuando afecten a un significativo
número de inmuebles del mismo.
Asimismo, el Ayuntamiento asume la atención, presencial o telefónica, del público
que se dirija a ella con el fin de solicitar acceso a la información general sobre los
procedimientos catastrales, tipo de actuaciones, plazos, efectos y cualquier otro extremo
relacionado con el mantenimiento catastral.
Dicha colaboración se desarrollará en régimen de encomienda de gestión, bajo la
dirección del personal de la Gerencia responsable.
El Ayuntamiento se compromete a solicitar el establecimiento y gestionar Puntos de
Información Catastral (PIC) en el término municipal.
El régimen de funcionamiento y prestación de servicios de estos PIC será el
establecido por la Dirección General del Catastro.
El Ayuntamiento se compromete a la recepción y registro en los sistemas
informáticos de la Dirección General del Catastro, de alegaciones, solicitudes y recursos
en materia catastral, ajenos al presente Convenio.
Colaboración en la notificación.

1. El Ayuntamiento se compromete por el presente Convenio a la notificación postal
a los interesados de los borradores de declaración, requerimientos, audiencias y
acuerdos de alteración catastral adoptados por la Gerencia, resultantes de la aplicación
de las cláusulas segunda, tercera y cuarta anteriores, en los términos establecidos en el
artículo 17 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, acogiéndose al sistema
de reparto «Medios propios y Correos NO SICER».
Dado que el sistema de reparto incluye medios propios, las notificaciones de los
acuerdos de alteración y demás documentos previstos en este apartado podrán
realizarse con el personal propio del Ayuntamiento o mediante la contratación con
empresas de servicios postales, ajustada a los requisitos establecidos en la Ley 43/2010
de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del
mercado postal, así como a su normativa de desarrollo.

cve: BOE-A-2021-5549
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.