III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-5561)
Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad a la Subsecretaría de Hacienda, para la gestión de expedientes de responsabilidad patrimonial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39558
través de su Secretaría General Técnica, por razones de eficacia, lleve a cabo la gestión
material de la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial de la
Administración del Estado o del Estado legislador que se interpongan por la gestión del
COVID19, derivados de la actuación de ADIF-Alta Velocidad.
Segundo.
La gestión material que se encomienda se concretará en las siguientes actividades
con el alcance que en cada caso se señala, según las especificaciones técnicas
recogidas en el Anexo:
a) Recepción de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y documentación
que acompañen debidamente digitalizadas, remitidas en todo caso por la Secretaría del
Consejo de ADIF-Alta Velocidad.
b) Alta del expediente en la correspondiente base de datos.
c) Comprobación del cumplimiento de los requisitos de los artículos 14, 66 y 67 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el caso de que sea necesario otorgar, de acuerdo con lo
dispuesto en su artículo 68, trámite de subsanación o mejora de la solicitud a los
interesados.
d) Petición de informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta
lesión indemnizable
e) Otorgamiento, en su caso, de trámite de audiencia al interesado.
f) Elaboración de la propuesta de resolución.
g) Solicitud de informe, en su caso, de la Abogacía del Estado del Ministerio de
Hacienda sobre la propuesta de resolución.
h) Cuando sea preceptivo, elevar a la firma de la Ministra de Hacienda la petición
de dictamen al Consejo de Estado.
i) Tramitación, en su caso, de la suspensión de los plazos para resolver.
j) Elevación de la propuesta de resolución a la consideración de la Presidenta o, en
su caso, del Secretario del Consejo de ADIF-Alta Velocidad.
k) Notificación de la resolución a los interesados.
a) Recepción de los recursos y documentación que acompañen debidamente
digitalizados, remitidas en todo caso por la Secretaría del Consejo de ADIF-Alta
Velocidad.
b) Alta del expediente en la base de datos.
c) Comprobación del cumplimiento de los requisitos de los artículos 14 y 66 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el caso de que sea necesario otorgar, de acuerdo con
lo dispuesto en su artículo 68, trámite de subsanación.
d) Petición, en su caso, de informe al servicio cuyo funcionamiento haya
ocasionado la presunta lesión indemnizable.
e) Otorgamiento, en su caso, de trámite de audiencia al interesado.
cve: BOE-A-2021-5561
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de que por los interesados se interpongan reclamaciones de
responsabilidad patrimonial del Estado legislador al amparo de lo dispuesto en el
artículo 32.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público,
en el ámbito de ADIF, se encomienda a la Subsecretaría de Hacienda la realización de
todas las actividades necesarias para la tramitación de dichos expedientes –que
coinciden con las señaladas para la tramitación de la responsabilidad patrimonial de la
Administración- hasta la fase de elevación de la correspondiente propuesta de Acuerdo
resolutorio a la consideración del Consejo de Ministros, competente de acuerdo con el
artículo 92 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para su resolución. Se encomienda
igualmente su notificación a los interesados.
En el caso de que contra la resolución de la reclamación de responsabilidad
patrimonial se interponga por los interesados recurso potestativo de reposición:
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39558
través de su Secretaría General Técnica, por razones de eficacia, lleve a cabo la gestión
material de la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial de la
Administración del Estado o del Estado legislador que se interpongan por la gestión del
COVID19, derivados de la actuación de ADIF-Alta Velocidad.
Segundo.
La gestión material que se encomienda se concretará en las siguientes actividades
con el alcance que en cada caso se señala, según las especificaciones técnicas
recogidas en el Anexo:
a) Recepción de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y documentación
que acompañen debidamente digitalizadas, remitidas en todo caso por la Secretaría del
Consejo de ADIF-Alta Velocidad.
b) Alta del expediente en la correspondiente base de datos.
c) Comprobación del cumplimiento de los requisitos de los artículos 14, 66 y 67 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el caso de que sea necesario otorgar, de acuerdo con lo
dispuesto en su artículo 68, trámite de subsanación o mejora de la solicitud a los
interesados.
d) Petición de informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta
lesión indemnizable
e) Otorgamiento, en su caso, de trámite de audiencia al interesado.
f) Elaboración de la propuesta de resolución.
g) Solicitud de informe, en su caso, de la Abogacía del Estado del Ministerio de
Hacienda sobre la propuesta de resolución.
h) Cuando sea preceptivo, elevar a la firma de la Ministra de Hacienda la petición
de dictamen al Consejo de Estado.
i) Tramitación, en su caso, de la suspensión de los plazos para resolver.
j) Elevación de la propuesta de resolución a la consideración de la Presidenta o, en
su caso, del Secretario del Consejo de ADIF-Alta Velocidad.
k) Notificación de la resolución a los interesados.
a) Recepción de los recursos y documentación que acompañen debidamente
digitalizados, remitidas en todo caso por la Secretaría del Consejo de ADIF-Alta
Velocidad.
b) Alta del expediente en la base de datos.
c) Comprobación del cumplimiento de los requisitos de los artículos 14 y 66 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el caso de que sea necesario otorgar, de acuerdo con
lo dispuesto en su artículo 68, trámite de subsanación.
d) Petición, en su caso, de informe al servicio cuyo funcionamiento haya
ocasionado la presunta lesión indemnizable.
e) Otorgamiento, en su caso, de trámite de audiencia al interesado.
cve: BOE-A-2021-5561
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de que por los interesados se interpongan reclamaciones de
responsabilidad patrimonial del Estado legislador al amparo de lo dispuesto en el
artículo 32.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público,
en el ámbito de ADIF, se encomienda a la Subsecretaría de Hacienda la realización de
todas las actividades necesarias para la tramitación de dichos expedientes –que
coinciden con las señaladas para la tramitación de la responsabilidad patrimonial de la
Administración- hasta la fase de elevación de la correspondiente propuesta de Acuerdo
resolutorio a la consideración del Consejo de Ministros, competente de acuerdo con el
artículo 92 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para su resolución. Se encomienda
igualmente su notificación a los interesados.
En el caso de que contra la resolución de la reclamación de responsabilidad
patrimonial se interponga por los interesados recurso potestativo de reposición: