III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-5561)
Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad a la Subsecretaría de Hacienda, para la gestión de expedientes de responsabilidad patrimonial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Jueves 8 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 39557

Por ello, el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales, ha creado, dependiendo de la Secretaría General
Técnica, la Unidad de seguimiento, coordinación y gestión de procedimientos de
responsabilidad patrimonial en el ámbito de la Administración General del Estado y las
Entidades de Derecho Público de ella dependientes, que tiene como funciones el
estudio, informe, coordinación, y en el caso de que le sea encomendada, la gestión, de
los procedimientos masivos de responsabilidad patrimonial.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, establece
en su artículo 92 que, en el ámbito de la Administración General del Estado, los
procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por el Ministro respectivo;
en el caso de las Entidades de Derecho Público, dicho artículo dispone que habrá que
atender a las normas que determinen su régimen jurídico, la cuales podrán establecer
los órganos a quien corresponde la resolución de los procedimientos de responsabilidad
patrimonial. En su defecto, se aplicarán las normas previstas en este artículo.
En el caso de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, el artículo 23.1,
apartado m), de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, y el
artículo 3.1.r) de su Estatuto atribuye a la Entidad la competencia para resolver las
reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se formulen contra la misma,
correspondiendo a la Presidenta de la Entidad, en virtud del artículo 23.2.q) de dicho
Estatuto, la resolución de las mismas.
El artículo 23.3 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad
prevé la posibilidad de delegación por la Presidenta de la Entidad en el personal directivo
o en los restantes órganos internos de la entidad, las competencias que correspondan al
Presidente, salvo las previstas en las letras b), c), e), f) del apartado 2 del citado
artículo 23.
De acuerdo con las delegaciones de competencias de la Presidenta de ADIF-Alta
Velocidad en órganos internos, actualmente vigentes, la competencia para la resolución
de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se insten frente a la Entidad se
estructura, y se encuentra delegada, en los siguientes órganos internos:

Por ello, ambas partes,
ACUERDAN
Primero.
La entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad y la Subsecretaria de Hacienda
acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que la Subsecretaría de Hacienda, a

cve: BOE-A-2021-5561
Verificable en https://www.boe.es

La Presidenta de ADIF-Alta Velocidad es el órgano interno competente para resolver
todas las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de cuantía superior a 1.000.000
de euros.
El titular de la Secretaría del Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad es el
órgano competente para la resolución de las reclamaciones de responsabilidad
patrimonial que se formulen respecto de la actuación de la entidad, de cuantía igual o
inferior a 1.000.000 de euros.
Asimismo, el titular de la Secretaría del Consejo de ADIF-Alta Velocidad tiene
delegada la competencia para requerir de subsanación, iniciar y designar instructor en
todos los procedimientos de responsabilidad patrimonial con independencia de su
cuantía.
La Presidenta de ADIF-Alta Velocidad es el órgano interno competente para resolver
los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones de ADIF-Alta
Velocidad en materia de responsabilidad patrimonial.