III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-5551)
Resolución de 25 de marzo de 2021, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Aulas de la Tercera Edad, para la realización de actividades culturales y de divulgación científica en el Real Observatorio de Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39503
El Convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las
Partes, mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de su
finalización.
Sexta.
Reglas especiales respecto del personal voluntario.
1. Corresponde exclusivamente a la CEATE la selección de los voluntarios que
formará parte del equipo de voluntarios del ROM.
La CEATE procurará que exista estabilidad en el equipo de voluntarios, y que las
variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en
orden de no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento
al IGN.
2. La CEATE asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo,
sobre el personal voluntario, el poder de dirección. En particular, asumirá la provisión de
los correspondientes seguros de accidentes, así como cuantos derechos y obligaciones
se deriven de la relación contractual entre la CEATE y los voluntarios.
3. La CEATE velará especialmente porque los voluntarios desarrollen su actividad
sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en el
Convenio.
4. Dada la naturaleza de las actividades a realizar recogidas en el Convenio, el IGN
autoriza a la CEATE a que el personal voluntario realice su servicio en las instalaciones
del ROM.
5. La CEATE deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable
integrado en su propia plantilla, que tendrá las obligaciones siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la CEATE frente al IGN, canalizando la
comunicación entre la CEATE, y el personal integrante del equipo de voluntarios, de un
lado, y el IGN, de otro lado, en todo lo relativo a la realización del Convenio.
b) Distribuir el trabajo entre el personal voluntario designado, e impartir a dichos
voluntarios las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación a la realización
del Convenio.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de personal integrante del equipo de
voluntarios de las funciones que tiene asignadas, así como controlar la asistencia de
dicho personal.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal voluntario, debiendo a tal
efecto coordinarse adecuadamente el CEATE con el IGN, a efectos de no alterar el buen
funcionamiento del servicio.
e) Informar al IGN acerca de las variaciones, ocasionales o permanente, en la
composición del equipo de voluntarios adscritos a la realización del Convenio.
Jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del sector Público o legislación que
en adelante le sustituya.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de
las obligaciones que se deriven de este Convenio y que no hayan podido ser dirimidas
entre las partes y por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverán
mediante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y para que así conste, las partes firman el presente Convenio por ejemplar duplicado
y a un solo efecto.–Por el Instituto Geográfico Nacional el Director General, Lorenzo
García Asensio, el 15 de diciembre de 2020.–Por la Confederación Española de Aulas
de la Tercera Edad, el Presidente Blas Estaban Barranco, el 24 de marzo de 2021.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-5551
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39503
El Convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las
Partes, mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de su
finalización.
Sexta.
Reglas especiales respecto del personal voluntario.
1. Corresponde exclusivamente a la CEATE la selección de los voluntarios que
formará parte del equipo de voluntarios del ROM.
La CEATE procurará que exista estabilidad en el equipo de voluntarios, y que las
variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en
orden de no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento
al IGN.
2. La CEATE asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo,
sobre el personal voluntario, el poder de dirección. En particular, asumirá la provisión de
los correspondientes seguros de accidentes, así como cuantos derechos y obligaciones
se deriven de la relación contractual entre la CEATE y los voluntarios.
3. La CEATE velará especialmente porque los voluntarios desarrollen su actividad
sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en el
Convenio.
4. Dada la naturaleza de las actividades a realizar recogidas en el Convenio, el IGN
autoriza a la CEATE a que el personal voluntario realice su servicio en las instalaciones
del ROM.
5. La CEATE deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable
integrado en su propia plantilla, que tendrá las obligaciones siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la CEATE frente al IGN, canalizando la
comunicación entre la CEATE, y el personal integrante del equipo de voluntarios, de un
lado, y el IGN, de otro lado, en todo lo relativo a la realización del Convenio.
b) Distribuir el trabajo entre el personal voluntario designado, e impartir a dichos
voluntarios las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación a la realización
del Convenio.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de personal integrante del equipo de
voluntarios de las funciones que tiene asignadas, así como controlar la asistencia de
dicho personal.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal voluntario, debiendo a tal
efecto coordinarse adecuadamente el CEATE con el IGN, a efectos de no alterar el buen
funcionamiento del servicio.
e) Informar al IGN acerca de las variaciones, ocasionales o permanente, en la
composición del equipo de voluntarios adscritos a la realización del Convenio.
Jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del sector Público o legislación que
en adelante le sustituya.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de
las obligaciones que se deriven de este Convenio y que no hayan podido ser dirimidas
entre las partes y por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverán
mediante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y para que así conste, las partes firman el presente Convenio por ejemplar duplicado
y a un solo efecto.–Por el Instituto Geográfico Nacional el Director General, Lorenzo
García Asensio, el 15 de diciembre de 2020.–Por la Confederación Española de Aulas
de la Tercera Edad, el Presidente Blas Estaban Barranco, el 24 de marzo de 2021.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-5551
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Séptima.