III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-5551)
Resolución de 25 de marzo de 2021, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Aulas de la Tercera Edad, para la realización de actividades culturales y de divulgación científica en el Real Observatorio de Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Segunda.
Sec. III. Pág. 39502
Forma de desarrollo de las actividades.
Los responsables del programa realizarán las actividades y asumirán los gastos
necesarios para la captación de voluntarios, para su adecuada formación como
voluntarios culturales y para proveer a los mismos de un seguro de accidentes en el
desarrollo de su actividad en este organismo, extremo éste último que deberá ser
acreditado antes del comienzo de las actividades derivadas del presente Convenio.
El IGN, a través del ROM, asumirá la formación de los voluntarios desde el principio
de su actividad y de forma permanente, aportando su infraestructura técnica. Asimismo,
el IGN pondrá a disposición de los voluntarios la documentación impresa elaborada por
el ROM para divulgación de sus actividades culturales y divulgativas. Sin embargo, no
existirá ninguna relación laboral entre el IGN y los voluntarios pertenecientes al
programa. El IGN no quedará obligado por ninguna responsabilidad en que pudieran
incurrir la CEATE, el programa o sus voluntarios, en el orden social, laboral o de
cualquier otra índole.
Tercera.
Comisión de Seguimiento del Convenio.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por, al menos, dos
representantes de cada una de las partes, cuyo funcionamiento se regirá por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Serán funciones de la Comisión la supervisión del cumplimiento del presente
Convenio así como dirimir los conflictos o controversias que pudiesen surgir de la
ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.
Cuarta.
Vigencia del Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará con la firma de las partes y tendrá validez y
eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
El Convenio permanecerá vigente cuatro años, pudiendo prorrogarse mediante
acuerdo expreso de ambas partes por un período no superior a la duración inicial del
Convenio y siempre que su prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su
plazo de duración.
Quinta.
Extinción, resolución y modificación del Convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo al final de dicho plazo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido dicho plazo
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La
resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el Convenio o en
otras leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015).
cve: BOE-A-2021-5551
Verificable en https://www.boe.es
Este Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen el objeto del presente Convenio (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre), por las siguientes causas de resolución:
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Segunda.
Sec. III. Pág. 39502
Forma de desarrollo de las actividades.
Los responsables del programa realizarán las actividades y asumirán los gastos
necesarios para la captación de voluntarios, para su adecuada formación como
voluntarios culturales y para proveer a los mismos de un seguro de accidentes en el
desarrollo de su actividad en este organismo, extremo éste último que deberá ser
acreditado antes del comienzo de las actividades derivadas del presente Convenio.
El IGN, a través del ROM, asumirá la formación de los voluntarios desde el principio
de su actividad y de forma permanente, aportando su infraestructura técnica. Asimismo,
el IGN pondrá a disposición de los voluntarios la documentación impresa elaborada por
el ROM para divulgación de sus actividades culturales y divulgativas. Sin embargo, no
existirá ninguna relación laboral entre el IGN y los voluntarios pertenecientes al
programa. El IGN no quedará obligado por ninguna responsabilidad en que pudieran
incurrir la CEATE, el programa o sus voluntarios, en el orden social, laboral o de
cualquier otra índole.
Tercera.
Comisión de Seguimiento del Convenio.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por, al menos, dos
representantes de cada una de las partes, cuyo funcionamiento se regirá por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Serán funciones de la Comisión la supervisión del cumplimiento del presente
Convenio así como dirimir los conflictos o controversias que pudiesen surgir de la
ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.
Cuarta.
Vigencia del Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará con la firma de las partes y tendrá validez y
eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
El Convenio permanecerá vigente cuatro años, pudiendo prorrogarse mediante
acuerdo expreso de ambas partes por un período no superior a la duración inicial del
Convenio y siempre que su prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su
plazo de duración.
Quinta.
Extinción, resolución y modificación del Convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo al final de dicho plazo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido dicho plazo
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La
resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el Convenio o en
otras leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015).
cve: BOE-A-2021-5551
Verificable en https://www.boe.es
Este Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen el objeto del presente Convenio (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre), por las siguientes causas de resolución: