III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-5573)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, con acuerdo de adhesión de las entidades locales, para la difusión e implantación del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales, su aplicación informática y el intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Jueves 8 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 39695

Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y, en especial, con lo dispuesto en el artículo 5.2 sobre su deber
de secreto profesional. Asimismo, participarán junto con la Comunidad Autónoma en la
formación en el uso de la aplicación informática SIUSS de los profesionales de los
servicios sociales.
Novena.

Vigencia y eficacia del Convenio.

El presente Convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en
cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso
de las partes.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Décima.

Modificación del Convenio.

El presente Convenio solo podrá ser modificado mediante adenda modificativa,
siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes
originarios del Convenio o sus representantes debidamente autorizados. El resto de
firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte
de la comisión de seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición
se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo, se pondrá
de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la
comisión de seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del
Convenio con dicho firmante.
Undécima.

Causas de extinción del Convenio.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el
presente Convenio, en la fecha de la firma electrónica.–Por el Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030, la Directora General de Diversidad Familiar y Servicios
Sociales, Patricia Bezunartea Barrio.–Por la Comunidad Autónoma de Andalucía, el
Director General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación, Francisco José Vidal Mazo.

cve: BOE-A-2021-5573
Verificable en https://www.boe.es

Serán causas de extinción de este Convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo estas las señaladas
en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que
resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.
En cumplimiento del artículo 49.e de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las
consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes, se determinarán a propuesta de la comisión de seguimiento,
que podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
No obstante, si causara perjuicios se podrá acordar una posible indemnización y en
consecuencia se interrumpirán las actividades del Convenio.