III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-5573)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, con acuerdo de adhesión de las entidades locales, para la difusión e implantación del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales, su aplicación informática y el intercambio de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
6.
Sec. III. Pág. 39694
Derechos de los afectados y colaboración con las autoridades de control:
El encargado deberá asistir al Responsable, en la respuesta a los afectados titulares
de los datos en el ejercicio de sus derechos. A tal fin, cuando las personas afectadas
ejerzan los derechos de acceso, rectificación u oposición; en su caso, la portabilidad de
los datos o el derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas, y aquellos otros que
figuran en los artículos 12-22 del Reglamento General de Protección de Datos y en la
Ley Orgánica 3/2018, deberá comunicar a la mayor brevedad posible la solicitud al
Responsable, y/o su Delegado de Protección de Datos teniendo en cuenta que el tiempo
de respuesta al ciudadano no podrá superar el plazo de un mes a partir de la recepción
de la solicitud.
Asimismo, deberá de facilitarle al solicitante que quiera ejercer sus derechos los
datos relativos al Responsable del Tratamiento de los datos, información que será
proporcionada por la Comunidad Autónoma en el plazo de 15 días desde la solicitud.
7.
Destino final de los datos personales tratados:
Cumplida la prestación objeto del presente encargo, el encargado deberá devolver
todos los tratamientos de datos personales, al igual que cuanta documentación o soporte
se haya elaborado como consecuencia de los mismos. Únicamente podrá conservar una
copia anonimizada del tratamiento a los efectos probatorios en caso eventuales
responsabilidades jurídicas futuras
Quinta. Compromisos económicos.
El presente Convenio no conlleva compromisos económicos.
Sexta.
Jurisdicción.
Este Convenio se formaliza de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público y tiene carácter
administrativo, siendo la Jurisdicción Contencioso-administrativa la competente para
conocer de los conflictos a que la ejecución del Convenio pudiera dar lugar.
El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI título preliminar de la citada ley.
Comisión de Seguimiento.
La Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que actuará
como comisión de seguimiento, interpretará y conocerá de las discrepancias a que su
ejecución pudiera dar lugar.
La comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de las cláusulas del Convenio
y decidirá sobre las posibles revisiones futuras referentes a lo convenido y que afecten al
conjunto de las Comunidades Autónomas.
La composición de la Comisión Delegada de Servicios Sociales se determina
normativamente, conforme al artículo 13 de la Resolución de 25 de febrero de 2019, de
la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, por la que se publica el Reglamento
interno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en la citada Resolución
de 25 de febrero de 2019, y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del
capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Formación del personal que trata la información.
El encargado y el responsable deberán informar y formar al personal que trate la
información sobre las obligaciones y prohibiciones que establece la Ley
cve: BOE-A-2021-5573
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
6.
Sec. III. Pág. 39694
Derechos de los afectados y colaboración con las autoridades de control:
El encargado deberá asistir al Responsable, en la respuesta a los afectados titulares
de los datos en el ejercicio de sus derechos. A tal fin, cuando las personas afectadas
ejerzan los derechos de acceso, rectificación u oposición; en su caso, la portabilidad de
los datos o el derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas, y aquellos otros que
figuran en los artículos 12-22 del Reglamento General de Protección de Datos y en la
Ley Orgánica 3/2018, deberá comunicar a la mayor brevedad posible la solicitud al
Responsable, y/o su Delegado de Protección de Datos teniendo en cuenta que el tiempo
de respuesta al ciudadano no podrá superar el plazo de un mes a partir de la recepción
de la solicitud.
Asimismo, deberá de facilitarle al solicitante que quiera ejercer sus derechos los
datos relativos al Responsable del Tratamiento de los datos, información que será
proporcionada por la Comunidad Autónoma en el plazo de 15 días desde la solicitud.
7.
Destino final de los datos personales tratados:
Cumplida la prestación objeto del presente encargo, el encargado deberá devolver
todos los tratamientos de datos personales, al igual que cuanta documentación o soporte
se haya elaborado como consecuencia de los mismos. Únicamente podrá conservar una
copia anonimizada del tratamiento a los efectos probatorios en caso eventuales
responsabilidades jurídicas futuras
Quinta. Compromisos económicos.
El presente Convenio no conlleva compromisos económicos.
Sexta.
Jurisdicción.
Este Convenio se formaliza de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público y tiene carácter
administrativo, siendo la Jurisdicción Contencioso-administrativa la competente para
conocer de los conflictos a que la ejecución del Convenio pudiera dar lugar.
El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI título preliminar de la citada ley.
Comisión de Seguimiento.
La Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que actuará
como comisión de seguimiento, interpretará y conocerá de las discrepancias a que su
ejecución pudiera dar lugar.
La comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de las cláusulas del Convenio
y decidirá sobre las posibles revisiones futuras referentes a lo convenido y que afecten al
conjunto de las Comunidades Autónomas.
La composición de la Comisión Delegada de Servicios Sociales se determina
normativamente, conforme al artículo 13 de la Resolución de 25 de febrero de 2019, de
la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, por la que se publica el Reglamento
interno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en la citada Resolución
de 25 de febrero de 2019, y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del
capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Formación del personal que trata la información.
El encargado y el responsable deberán informar y formar al personal que trate la
información sobre las obligaciones y prohibiciones que establece la Ley
cve: BOE-A-2021-5573
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.