III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-5572)
Resolución de 23 de marzo de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Encargo a la Sociedad Estatal Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, SME, M.P., para la prestación del servicio de mantenimiento y gestión técnica delegada de las instalaciones y sistema de protección contra incendios, en los edificios en los que desarrolla su actividad el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 39607

sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales
en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y pago de
prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de
riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y
obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
TRAGSATEC velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución
del Encargo desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas
respecto de la actividad delimitada en el pliego como objeto del Encargo.
TRAGSATEC podrá desarrollar los trabajos objeto de este Encargo en las
dependencias del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música para el acceso
a los diferentes elementos físicos que componen el objeto de este Encargo. Los
empleados de TRAGSATEC ocuparán en las dependencias del Instituto Nacional de las
Artes Escénicas y de la Música espacios de trabajo diferenciados a los que ocupan los
empleados públicos. Los trabajadores deberán ir convenientemente identificados en todo
momento como personal de la empresa TRAGSATEC. Corresponderá a TRAGSATEC
velar por el cumplimiento de estas obligaciones.
Los gastos ocasionados por los desplazamientos entre las diferentes dependencias
serán por cuenta de TRAGSATEC.
El personal adscrito al encargo estará formado por:
1. Un Ingeniero técnico o superior con experiencia demostrada en este tipo de
actividades, que deberá ser acreditada al INAEM, no inferior a tres años relacionada con
las materias descritas en el presente pliego. Esta persona será el coordinador técnico y
responsable del buen funcionamiento de todas las instalaciones siendo interlocutor
válido con el INAEM. Sus funciones serán:
– Conocer en profundidad el presente Pliego.
– La coordinación de su personal y de todos los trabajos de mantenimiento de los
edificios.
– Realizar inexcusablemente inspecciones coordinadas con el responsable del
INAEM.
– Firmar los presupuestos que se soliciten, informes de seguimiento y los
certificados de cumplimiento del servicio.
– Ser el responsable directo de la buena ejecución de todos los trabajos realizados
conforme a lo dispuesto en el presente Pliego.
– Velar por la resolución adecuada de las incidencias.
Dispondrá de teléfono móvil para su localización inmediata. Asimismo, deberá estar
localizable a través del servicio de atención a averías las 24 horas del día / 365 días al
año, para que informe en todos aquellos temas que el INAEM estime preciso.
2. Un Ingeniero técnico o superior con experiencia mínima de 15 años demostrada
en la ejecución de trabajos de mantenimiento y ejecución de obras en instalaciones
auxiliares a la edificación.
Este perfil realizará tareas de supervisor del desarrollo de las tareas del encargo
reportando la información de su estado directamente a la Secretaría General. Sus
funciones serán:
Apoyar a la Secretaría General del INAEM en la supervisión de la ejecución de las
tareas contenidas en este pliego, canalizando la información sobre el cumplimiento en
las diferentes Unidades artísticas y las incidencias más significativas que pudieran
suceder en cada caso.
Apoyar en el análisis de las necesidades de las Gerencias de las distintas Unidades
artísticas del INAEM estableciendo la planificación para la ejecución de las tareas
programables y las acciones a llevar a cabo para solventar las incidencias no
programables que se puedan ir presentando.

cve: BOE-A-2021-5572
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Núm. 84