III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-5572)
Resolución de 23 de marzo de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Encargo a la Sociedad Estatal Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, SME, M.P., para la prestación del servicio de mantenimiento y gestión técnica delegada de las instalaciones y sistema de protección contra incendios, en los edificios en los que desarrolla su actividad el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
90 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39606
Séptima. Resolución de incidencias y situaciones de emergencia.
En caso de producirse alguna avería o incidencia en el funcionamiento normal de las
instalaciones, se deberá dar respuesta en un plazo máximo de 24 horas. De no ser
posible esto, deberá presentarse, en dicho plazo a petición del INAEM, un informe
justificativo de los motivos que lo impiden. En dicho informe se hará constar las causas
que provocaron la incidencia, su propuesta de resolución (con el detalle de los plazos y
costes), así como la relación de material, piezas y/o equipos que deban ser sustituidas,
así como cualquier otra circunstancia que concurra. En cualquier caso, tras la reparación
de daños o avería deberá redactarse un informe final en el que se detallen las medidas
tomadas para la solución, acompañado de las fichas y características de los materiales,
piezas y equipos, planos y esquemas de la instalación, si procede.
Si se produjeran situaciones que pusieran en peligro la seguridad del personal del
INAEM, del público, el inmueble o su contenido, el personal de TRAGSATEC seguirá lo
establecido en los Planes de emergencia y autoprotección de cada edificio,
coordinándose con el personal técnico del INAEM para realizar las actuaciones
oportunas conjuntamente.
El servicio de asistencia 24 horas se dispondrá igualmente para atender estas
situaciones de emergencia. El Coordinador técnico de TRAGSATEC, como responsable
de mantenimiento e interlocutor del INAEM, será el responsable de llevar a cabo las
medidas a adoptar una vez puestas en común con el coordinador del INAEM y siempre
dentro del alcance de los recursos recogidos en el presente pliego. El tiempo de
respuesta estimado para este tipo de situaciones es de 2 horas máximo; a cualquier hora
del día o de la noche todos los días del año.
Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC) pondrá a disposición de este
Encargo de prestación de servicio técnico todos los medios humanos y materiales
necesarios para desarrollar correctamente los trabajos programados.
El personal necesario para la ejecución de los servicios descritos en el presente
Encargo dependerá exclusivamente de TRAGSATEC, quien tendrá a todos los efectos la
condición de empleador; no pudiendo dicho personal recibir órdenes directas de la
Dirección General del INAEM, a excepción del coordinador del Encargo por parte de
TRAGSATEC, que desarrollará la interlocución normal con la Administración, necesaria
para la prestación del servicio.
Corresponde exclusivamente a TRAGSATEC la selección del personal, que tendrá
que reunir los requisitos de titulación y experiencia exigidos.
TRAGSATEC procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las
variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en
orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al
INAEM.
TRAGSATEC deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de
seguridad social, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda
alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la Dirección General del
INAEM, ni exigirle responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las
obligaciones existentes entre TRAGSATEC y sus empleados, aun en el supuesto de que
los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o
resolución del acuerdo de Encargo. Es por ello por lo que en ningún caso existirá
relación laboral alguna entre el INAEM y dicho personal, cuyas condiciones de trabajo
son responsabilidad de TRAGSATEC si bien han de ser compatibles con la correcta
ejecución del Encargo.
TRAGSATEC asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre
el personal integrante del equipo de trabajo puesto al servicio de la ejecución del
Encargo, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la
negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las
cve: BOE-A-2021-5572
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Personal.
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39606
Séptima. Resolución de incidencias y situaciones de emergencia.
En caso de producirse alguna avería o incidencia en el funcionamiento normal de las
instalaciones, se deberá dar respuesta en un plazo máximo de 24 horas. De no ser
posible esto, deberá presentarse, en dicho plazo a petición del INAEM, un informe
justificativo de los motivos que lo impiden. En dicho informe se hará constar las causas
que provocaron la incidencia, su propuesta de resolución (con el detalle de los plazos y
costes), así como la relación de material, piezas y/o equipos que deban ser sustituidas,
así como cualquier otra circunstancia que concurra. En cualquier caso, tras la reparación
de daños o avería deberá redactarse un informe final en el que se detallen las medidas
tomadas para la solución, acompañado de las fichas y características de los materiales,
piezas y equipos, planos y esquemas de la instalación, si procede.
Si se produjeran situaciones que pusieran en peligro la seguridad del personal del
INAEM, del público, el inmueble o su contenido, el personal de TRAGSATEC seguirá lo
establecido en los Planes de emergencia y autoprotección de cada edificio,
coordinándose con el personal técnico del INAEM para realizar las actuaciones
oportunas conjuntamente.
El servicio de asistencia 24 horas se dispondrá igualmente para atender estas
situaciones de emergencia. El Coordinador técnico de TRAGSATEC, como responsable
de mantenimiento e interlocutor del INAEM, será el responsable de llevar a cabo las
medidas a adoptar una vez puestas en común con el coordinador del INAEM y siempre
dentro del alcance de los recursos recogidos en el presente pliego. El tiempo de
respuesta estimado para este tipo de situaciones es de 2 horas máximo; a cualquier hora
del día o de la noche todos los días del año.
Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC) pondrá a disposición de este
Encargo de prestación de servicio técnico todos los medios humanos y materiales
necesarios para desarrollar correctamente los trabajos programados.
El personal necesario para la ejecución de los servicios descritos en el presente
Encargo dependerá exclusivamente de TRAGSATEC, quien tendrá a todos los efectos la
condición de empleador; no pudiendo dicho personal recibir órdenes directas de la
Dirección General del INAEM, a excepción del coordinador del Encargo por parte de
TRAGSATEC, que desarrollará la interlocución normal con la Administración, necesaria
para la prestación del servicio.
Corresponde exclusivamente a TRAGSATEC la selección del personal, que tendrá
que reunir los requisitos de titulación y experiencia exigidos.
TRAGSATEC procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las
variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en
orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al
INAEM.
TRAGSATEC deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de
seguridad social, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda
alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la Dirección General del
INAEM, ni exigirle responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las
obligaciones existentes entre TRAGSATEC y sus empleados, aun en el supuesto de que
los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o
resolución del acuerdo de Encargo. Es por ello por lo que en ningún caso existirá
relación laboral alguna entre el INAEM y dicho personal, cuyas condiciones de trabajo
son responsabilidad de TRAGSATEC si bien han de ser compatibles con la correcta
ejecución del Encargo.
TRAGSATEC asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre
el personal integrante del equipo de trabajo puesto al servicio de la ejecución del
Encargo, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la
negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las
cve: BOE-A-2021-5572
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Personal.