III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-5572)
Resolución de 23 de marzo de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Encargo a la Sociedad Estatal Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, SME, M.P., para la prestación del servicio de mantenimiento y gestión técnica delegada de las instalaciones y sistema de protección contra incendios, en los edificios en los que desarrolla su actividad el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39628
ajuste y corrección necesarias para restablecer a su valor normal los parámetros que se
encuentren fuera de su valor establecido, teniendo en cuenta la eficiencia energética.
Para realizar la conducción de las instalaciones de los centros se hará uso de la
capacidad de gestión de la información y control de todos aquellos sistemas de Gestión
Técnica Centralizada (GTC) de que se disponga. En caso de no existir tales equipos de
GTC las tareas de conducción se realizarán manualmente.
1. Instalaciones de climatización, calefacción, ventilación y humidificación o humectación.
La conducción de estas instalaciones incluye la puesta en marcha, parada y cuantas
operaciones sean necesarias para que las dependencias mantengan la temperatura
adecuada de confort y ahorro energético de acuerdo con el Real Decreto 314/2006,
de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE) y sus
documentos básicos, y con el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio en su versión
consolidada de septiembre de 2013, por el que se aprueba el Reglamento de
Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
Conforme a dicho RD los valores límite de las temperaturas del aire, en los recintos
habitables acondicionados se limitará a los siguientes valores:
– En los recintos calefactados no será superior a 21 ºC, cuando para ello se requiera
consumo de energía convencional para la generación de calor por parte del sistema de
calefacción.
– En los recintos refrigerados no será inferior a 26 ºC, cuando para ello se requiera
consumo de energía convencional para la generación de frío por parte del sistema de
refrigeración. Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al
mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.
2. Instalaciones de alumbrado.
Incluye la adecuada planificación de encendidos y apagados sectorizados de las
instalaciones de alumbrado de los edificios y cuantas operaciones y verificaciones sean
necesarias para que las instalaciones cumplan su cometido de forma óptima y con el
mínimo consumo de energía. La función del mantenimiento del alumbrado es crear las
condiciones visuales adecuadas para desarrollar con un buen rendimiento las
actividades propias del INAEM. Cualquier medida de ahorro energético de alumbrado
debe evitar disminuir las prestaciones de iluminación necesarias para el desarrollo
normal de las citadas actividades.
La sustitución y renovación de equipos de iluminación ya existentes deberán en todo
caso garantizar unas buenas condiciones de calidad de la iluminación, y concretamente:
– Adecuado nivel de iluminación y ausencia de deslumbramiento.
– Buena reproducción cromática.
– Adecuada uniformidad y correcta estructura de la iluminación.
3.
Conducción del resto de instalaciones.
Mantenimiento técnico/legal.
Comprende las revisiones de aquellas instalaciones objeto del Encargo que lo
requieran según las especificaciones de los reglamentos industriales de obligado
cumplimiento actualmente en vigor.
Las actuaciones a realizar sobre las diferentes instalaciones son descritas en los
distintos reglamentos industriales vigentes, tanto de tipo preventivo, como las revisiones
periódicas establecidas por los mismos con carácter obligatorio. Será por cuenta de
cve: BOE-A-2021-5572
Verificable en https://www.boe.es
Incluye la puesta en marcha, paro y cuantas operaciones y verificaciones sean
necesarias para que las instalaciones cumplan su cometido de forma óptima y con el
mínimo consumo de energía.
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39628
ajuste y corrección necesarias para restablecer a su valor normal los parámetros que se
encuentren fuera de su valor establecido, teniendo en cuenta la eficiencia energética.
Para realizar la conducción de las instalaciones de los centros se hará uso de la
capacidad de gestión de la información y control de todos aquellos sistemas de Gestión
Técnica Centralizada (GTC) de que se disponga. En caso de no existir tales equipos de
GTC las tareas de conducción se realizarán manualmente.
1. Instalaciones de climatización, calefacción, ventilación y humidificación o humectación.
La conducción de estas instalaciones incluye la puesta en marcha, parada y cuantas
operaciones sean necesarias para que las dependencias mantengan la temperatura
adecuada de confort y ahorro energético de acuerdo con el Real Decreto 314/2006,
de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE) y sus
documentos básicos, y con el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio en su versión
consolidada de septiembre de 2013, por el que se aprueba el Reglamento de
Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
Conforme a dicho RD los valores límite de las temperaturas del aire, en los recintos
habitables acondicionados se limitará a los siguientes valores:
– En los recintos calefactados no será superior a 21 ºC, cuando para ello se requiera
consumo de energía convencional para la generación de calor por parte del sistema de
calefacción.
– En los recintos refrigerados no será inferior a 26 ºC, cuando para ello se requiera
consumo de energía convencional para la generación de frío por parte del sistema de
refrigeración. Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al
mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.
2. Instalaciones de alumbrado.
Incluye la adecuada planificación de encendidos y apagados sectorizados de las
instalaciones de alumbrado de los edificios y cuantas operaciones y verificaciones sean
necesarias para que las instalaciones cumplan su cometido de forma óptima y con el
mínimo consumo de energía. La función del mantenimiento del alumbrado es crear las
condiciones visuales adecuadas para desarrollar con un buen rendimiento las
actividades propias del INAEM. Cualquier medida de ahorro energético de alumbrado
debe evitar disminuir las prestaciones de iluminación necesarias para el desarrollo
normal de las citadas actividades.
La sustitución y renovación de equipos de iluminación ya existentes deberán en todo
caso garantizar unas buenas condiciones de calidad de la iluminación, y concretamente:
– Adecuado nivel de iluminación y ausencia de deslumbramiento.
– Buena reproducción cromática.
– Adecuada uniformidad y correcta estructura de la iluminación.
3.
Conducción del resto de instalaciones.
Mantenimiento técnico/legal.
Comprende las revisiones de aquellas instalaciones objeto del Encargo que lo
requieran según las especificaciones de los reglamentos industriales de obligado
cumplimiento actualmente en vigor.
Las actuaciones a realizar sobre las diferentes instalaciones son descritas en los
distintos reglamentos industriales vigentes, tanto de tipo preventivo, como las revisiones
periódicas establecidas por los mismos con carácter obligatorio. Será por cuenta de
cve: BOE-A-2021-5572
Verificable en https://www.boe.es
Incluye la puesta en marcha, paro y cuantas operaciones y verificaciones sean
necesarias para que las instalaciones cumplan su cometido de forma óptima y con el
mínimo consumo de energía.