I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Enseñanza de idiomas. (BOE-A-2021-5484)
Orden EFP/322/2021, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden EFP/962/2018, de 18 de septiembre, por la que se regulan las características y la organización, se determina el currículo y se regulan los certificados del nivel básico A2, y se establece el currículo y la organización de los niveles intermedio B1, e intermedio B2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés e inglés, y del nivel avanzado C1 de inglés, impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 39348
En virtud de lo expuesto, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden EFP/962/2018, de 18 de septiembre, por la
que se regulan las características y la organización, se determina el currículo y se
regulan los certificados del nivel básico A2, y se establece el currículo y la
organización de los niveles intermedio B1, e intermedio B2, de las Enseñanzas de
idiomas de régimen especial de alemán, árabe, español como lengua extranjera,
francés e inglés, y del nivel avanzado C1 de inglés, impartidas en las escuelas
oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.
Se modifica la redacción del título, el artículo 1 y el apartado 4 del artículo 6 de la
Orden EFP/962/2018, de 18 de septiembre, por la que se regulan las características y la
organización, se determina el currículo y se regulan los certificados del nivel básico A2, y
se establece el currículo y la organización de los niveles intermedio B1, e intermedio B2,
de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, árabe, español como
lengua extranjera, francés e inglés, y del nivel avanzado C1 de inglés, impartidas en las
escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla, en los siguientes términos:
Uno.
El título queda redactado del siguiente modo:
«Orden EFP/962/2018, de 18 de septiembre, por la que se regulan las
características y la organización, se determina el currículo y se regulan los
certificados del nivel básico A2, y se establece el currículo y la organización de los
niveles intermedio B1, e intermedio B2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen
especial de alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés e inglés, y del
nivel avanzado C1 de francés e inglés, impartidas en las escuelas oficiales de
idiomas de Ceuta y de Melilla.»
Dos.
El artículo 1. Ámbito de aplicación, queda redactado del siguiente modo:
«Esta orden será de aplicación a las enseñanzas de idiomas de régimen
especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y
correspondientes a los niveles Básico A2, Intermedio B1, e Intermedio B2 de
alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés e inglés, y al nivel
Avanzado C1 de francés e inglés, que se imparten en las escuelas oficiales de
idiomas del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional
en las ciudades de Ceuta y de Melilla.»
Tres. El apartado 4 del artículo 6, Organización y duración de las enseñanzas de
los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, y Avanzado C1, queda redactado en los
siguientes términos:
«4. Las enseñanzas de nivel Avanzado C1 de los idiomas francés e inglés se
organizarán en dos cursos de 120 horas cada uno, que podrán impartirse en
modalidad diaria, alterna o intensiva.»
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 31 de marzo de 2021.–La Ministra de Educación y Formación Profesional,
María Isabel Celaá Diéguez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-5484
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única.
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 39348
En virtud de lo expuesto, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden EFP/962/2018, de 18 de septiembre, por la
que se regulan las características y la organización, se determina el currículo y se
regulan los certificados del nivel básico A2, y se establece el currículo y la
organización de los niveles intermedio B1, e intermedio B2, de las Enseñanzas de
idiomas de régimen especial de alemán, árabe, español como lengua extranjera,
francés e inglés, y del nivel avanzado C1 de inglés, impartidas en las escuelas
oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.
Se modifica la redacción del título, el artículo 1 y el apartado 4 del artículo 6 de la
Orden EFP/962/2018, de 18 de septiembre, por la que se regulan las características y la
organización, se determina el currículo y se regulan los certificados del nivel básico A2, y
se establece el currículo y la organización de los niveles intermedio B1, e intermedio B2,
de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, árabe, español como
lengua extranjera, francés e inglés, y del nivel avanzado C1 de inglés, impartidas en las
escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla, en los siguientes términos:
Uno.
El título queda redactado del siguiente modo:
«Orden EFP/962/2018, de 18 de septiembre, por la que se regulan las
características y la organización, se determina el currículo y se regulan los
certificados del nivel básico A2, y se establece el currículo y la organización de los
niveles intermedio B1, e intermedio B2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen
especial de alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés e inglés, y del
nivel avanzado C1 de francés e inglés, impartidas en las escuelas oficiales de
idiomas de Ceuta y de Melilla.»
Dos.
El artículo 1. Ámbito de aplicación, queda redactado del siguiente modo:
«Esta orden será de aplicación a las enseñanzas de idiomas de régimen
especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y
correspondientes a los niveles Básico A2, Intermedio B1, e Intermedio B2 de
alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés e inglés, y al nivel
Avanzado C1 de francés e inglés, que se imparten en las escuelas oficiales de
idiomas del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional
en las ciudades de Ceuta y de Melilla.»
Tres. El apartado 4 del artículo 6, Organización y duración de las enseñanzas de
los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, y Avanzado C1, queda redactado en los
siguientes términos:
«4. Las enseñanzas de nivel Avanzado C1 de los idiomas francés e inglés se
organizarán en dos cursos de 120 horas cada uno, que podrán impartirse en
modalidad diaria, alterna o intensiva.»
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 31 de marzo de 2021.–La Ministra de Educación y Formación Profesional,
María Isabel Celaá Diéguez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-5484
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única.