I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Enseñanza de idiomas. (BOE-A-2021-5484)
Orden EFP/322/2021, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden EFP/962/2018, de 18 de septiembre, por la que se regulan las características y la organización, se determina el currículo y se regulan los certificados del nivel básico A2, y se establece el currículo y la organización de los niveles intermedio B1, e intermedio B2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés e inglés, y del nivel avanzado C1 de inglés, impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Jueves 8 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 39347

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden EFP/322/2021, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden
EFP/962/2018, de 18 de septiembre, por la que se regulan las características
y la organización, se determina el currículo y se regulan los certificados del
nivel básico A2, y se establece el currículo y la organización de los niveles
intermedio B1, e intermedio B2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen
especial de alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés e inglés,
y del nivel avanzado C1 de inglés, impartidas en las escuelas oficiales de
idiomas de Ceuta y de Melilla.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias
mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los
niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas
de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de
régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto,
establece en su artículo 5.2: «Las Administraciones educativas establecerán los
currículos respectivos, de los que deberá formar parte, en todo caso, el currículo básico
fijado en este real decreto.»
En desarrollo del citado real decreto, el Ministerio de Educación y Formación
Profesional ha regulado los currículos de enseñanzas de idiomas para su ámbito de
gestión mediante la Orden EFP/962/2018, de 18 de septiembre, por la que se regulan las
características y la organización, se determina el currículo y se regulan los certificados
del nivel Básico A2, y se establece el currículo y la organización de los niveles
Intermedio B1, e Intermedio B2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial de
alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés, e inglés, y del nivel Avanzado
C1 de inglés, impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.
Procede ahora modificar dicha orden para incluir en ella, además de lo ya
establecido para los niveles citados, el currículo y la organización de las enseñanzas del
nivel Avanzado C1 de francés impartidas en las escuelas oficiales de idiomas a las que
es de aplicación.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la reforma propuesta persigue aumentar
la oferta de lenguas que se puedan impartir en nivel Avanzado C1, incluyendo el
currículo y la organización del francés; cumple estrictamente el mandato establecido en
el artículo 129 de la Ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria, resulta coherente
con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos
públicos.
En consonancia con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, se ha procedido al trámite de audiencia e información pública mediante
publicación en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
De conformidad con el artículo 4.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, es competencia de los Ministros ejercer la potestad reglamentaria en las
materias propias de su Departamento.
En la elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

cve: BOE-A-2021-5484
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