IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-16779)
COLLADO VILLALBA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Jueves 8 de abril de 2021

Sec. IV. Pág. 21540

el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos
originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2ª. de
conformidad con el artículo 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las
sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. se le hace saber que la
infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de
separación del cargo. así mismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este
Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo
electrónico o fax cuando proceda.
8. Se ordena anunciar la declaración y conclusión del concurso por medio de
edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 23 LC, en
el Boletín Oficial del Estado, en los estrados de este Juzgado y en la web
concursal.
9. Se acuerda librar mandamiento al Registro Civil para inscribir la presente
declaración de concurso y su conclusión en el folio registral del concursado.
10. Formar con la demanda y la presente resolución expediente en el que se
tramitara la Sección 1ª del concurso, así como la 2ª, 3ª y 4ª, que se llevaran en la
misma pieza.
11. Remítase oficio al Juzgado Decano de Collado Villalba, al objeto de que se
comunique a los Juzgados de 1ª Instancia la declaración y conclusión de este
concurso.
12. Notifíquese la existencia de este procedimiento y la presente declaración a
la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
13. Notifíquese esta resolución al deudor, en el domicilio profesional de su
Letrado, a que se ha hecho referencia en el Fundamento de Derecho Segundo.
14. Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento
de la Administración concursal, en la dirección de correo electrónico que consta en
el edicto del BOE, la extensión de sus créditos en el plazo de un mes desde la
publicación de este Auto.
Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso de
Apelación (artículo 176 bis.4 LC), que será interpuesto ante este Juzgado en el
plazo de veinte días, que será sustanciado y resuelto por la Ilma. Audiencia
Provincial de Madrid. el recurso se interpondrá por medio de escrito presentado
ante este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día
siguiente de la notificación, exponiendo el apelante las alegaciones en las que
base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los
pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Así por este Auto lo acuerda, manda y firma Dª Alejandra Fontana Sánchez,
Magistrada-Juez de este Juzgado y su Partido. Doy fe.

Publicación. - En el día de su fecha se publica y deposita la presente
resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la L.E.C. Doy fe.
Collado Villalba, 13 de noviembre de 2020.- Letrada de la Administración de
Justicia, María Belén Vera López.
ID: A210020768-1

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