IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-16779)
COLLADO VILLALBA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 21539
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
16779
COLLADO VILLALBA
Edicto
Juzgado de 1ª Instancia e Instruccion n° 07 de Collado Villalba, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal (LC), anuncia:
Se incluye testimonio número de auto dictado y parte dispositiva.
Auto Número 642/2020
La Magistrada-Juez que lo dicta: Dña. Alejandra Fontana Sánchez.
Lugar: Collado Villalba.
Fecha: 12 de noviembre de 2020.
Parte Dispositiva
Que declaro al deudor d. Oscar Mena Villaverde, con dni 05455643c, con
domicilio en la calle escalinata n° 22, bajo-d, de la localidad de Guadarrama
(Madrid), en situación de concurso consecutivo y, asimismo, debo acordar y
acuerdo la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa con todos
los efectos que ello conlleva y, en concreto:
1. Carácter voluntario del concurso.
2. Apertura de la fase de liquidación.
3. No se acuerda mediante la presente resolución la exoneración del pasivo
insatisfecho, que podrá solicitar el deudor ante este Juzgado, una vez concluida la
fase de liquidación y que se regirá por lo dispuesto en el artículo 178 bis Lc.
4. El deudor queda suspendido en sus facultades de administración y
disposición de su patrimonio.
5. Se advierte al deudor que deberá comparecer ante el Juzgado y ante la
Administracion concursal cuantas veces sean requerido y que tiene el deber de
colaborar e informar de todo lo necesario o conveniente para el interés del
concurso, obligación que se extiende a los apoderados y representantes de hecho
o de derecho, así como a quienes lo hayan sido los dos años anteriores a la
declaración de concurso.
7. Nombrar Administrador concursal al mediador concursal D.ª Elena Baranda
Matamoros, con despacho profesional a efecto de notificaciones en avenida del
Mar Mediterráneo n° 160, 2°-c, de la localidad de Valdemoro (Madrid), e-mail:
elenabaranda@telefonica.net. la persona designada ha de aceptar el cargo
ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta
resolución. Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su
cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los
términos del artículo 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre, en
concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima
correspondiente al periodo del seguro en curso, o del certificado de cobertura
expedido por la entidad aseguradora; a los efectos de cumplir con lo dispuesto en
cve: BOE-B-2021-16779
Verificable en https://www.boe.es
6. Tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento abreviado
con las especialidades de los articulo 242.2 y 242 bis LC.
Núm. 84
Jueves 8 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 21539
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
16779
COLLADO VILLALBA
Edicto
Juzgado de 1ª Instancia e Instruccion n° 07 de Collado Villalba, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal (LC), anuncia:
Se incluye testimonio número de auto dictado y parte dispositiva.
Auto Número 642/2020
La Magistrada-Juez que lo dicta: Dña. Alejandra Fontana Sánchez.
Lugar: Collado Villalba.
Fecha: 12 de noviembre de 2020.
Parte Dispositiva
Que declaro al deudor d. Oscar Mena Villaverde, con dni 05455643c, con
domicilio en la calle escalinata n° 22, bajo-d, de la localidad de Guadarrama
(Madrid), en situación de concurso consecutivo y, asimismo, debo acordar y
acuerdo la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa con todos
los efectos que ello conlleva y, en concreto:
1. Carácter voluntario del concurso.
2. Apertura de la fase de liquidación.
3. No se acuerda mediante la presente resolución la exoneración del pasivo
insatisfecho, que podrá solicitar el deudor ante este Juzgado, una vez concluida la
fase de liquidación y que se regirá por lo dispuesto en el artículo 178 bis Lc.
4. El deudor queda suspendido en sus facultades de administración y
disposición de su patrimonio.
5. Se advierte al deudor que deberá comparecer ante el Juzgado y ante la
Administracion concursal cuantas veces sean requerido y que tiene el deber de
colaborar e informar de todo lo necesario o conveniente para el interés del
concurso, obligación que se extiende a los apoderados y representantes de hecho
o de derecho, así como a quienes lo hayan sido los dos años anteriores a la
declaración de concurso.
7. Nombrar Administrador concursal al mediador concursal D.ª Elena Baranda
Matamoros, con despacho profesional a efecto de notificaciones en avenida del
Mar Mediterráneo n° 160, 2°-c, de la localidad de Valdemoro (Madrid), e-mail:
elenabaranda@telefonica.net. la persona designada ha de aceptar el cargo
ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta
resolución. Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su
cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los
términos del artículo 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre, en
concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima
correspondiente al periodo del seguro en curso, o del certificado de cobertura
expedido por la entidad aseguradora; a los efectos de cumplir con lo dispuesto en
cve: BOE-B-2021-16779
Verificable en https://www.boe.es
6. Tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento abreviado
con las especialidades de los articulo 242.2 y 242 bis LC.