IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-16689)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Miércoles 7 de abril de 2021

Sec. IV. Pág. 21379

10º) En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores
podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten
acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o
aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de
concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación
en el concurso concluido.
11º) Remítase testimonio de la presente resolución a la Sección Segunda del
presente concurso, en los términos del artículo 479.6º del TRLC.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe recurso
alguno.
Así lo dispone, manda y firma D. NÉSTOR PADILLA DÍAZ, MAGISTRADO
JUEZ DE REFUERZO, del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de
Tenerife.
EL MAGISTRADO JUEZ DE REFUERZO"
Santa Cruz de Tenerife, 29 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración
de Justicia, María del Coro Valencia Reyes.

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X