IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-16689)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Miércoles 7 de abril de 2021

Sec. IV. Pág. 21378

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

16689

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Edicto
D./Doña. MARÍA DEL CORO VALENCIA REYES, Letrado/a de la
Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1, de Santa Cruz de
Tenerife, por el presente,
Hace saber:
Que en el procedimiento concursal número 0000318/2013, se ha dictado en
fecha 26 de marzo de 2021 auto declarando la conclusión del concurso de la
mercantil JEROVER, S.L., con CIF B38241022, y cuya parte dispositiva es del
tenor literal siguiente:
"ACUERDO:
1º) CONCLUIR el presente procedimiento concursal de la entidad JEROVER,
S.L., con CIF B38241022 por inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer
todos los créditos contra la masa y en consecuencia procede el archivo de las
actuaciones.
2º) APROBAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS presentadas por la
Administración Concursal.
3ª) CESAR las limitaciones de administración y disposición del deudor que
estuvieren subsistentes, así como los efectos del concurso de acreedores.
4ª) Declaro que el deudor queda responsable de pago de los créditos de sus
acreedores (salvo en, caso de deudor persona física, las deudas que hayan sido
expresamente exoneradas).
5º) Acuerdo la EXTINCIÓN de la persona jurídica deudora, procediendo al
cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá
mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente resolución.
6º) Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción
de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha
declaración una vez sea firme la presente resolución.

8º) Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se
acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales
ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se
equipara a una sentencia firme de condena.
9º) Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos
del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este
Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de
liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad.

cve: BOE-B-2021-16689
Verificable en https://www.boe.es

7º) Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que hubiera
notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público
concursal y, por medio de edicto, en el "Boletín Oficial del Estado".