III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2021-5468)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Asociación para el Autocuidado de la Salud y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, sobre la publicidad de medicamentos de uso humano dirigida al público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Miércoles 7 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39315
algunas de estas normas y convenios se reconoce, en caso de un eventual
procedimiento administrativo, la presunción de diligencia del anunciante que difundió su
publicidad ajustándose a un Copy Advice® positivo.
5. La Asociación para el Autocuidado de la Salud (ANEFP) es la asociación
empresarial que agrupa y representa a empresas que fabrican y/o comercializan
productos destinados al autocuidado de la salud y, entre ellos los medicamentos no
sujetos a prescripción médica y no financiados con fondos públicos, sobre los que se
puede realizar publicidad al público. En este sentido ANEFP formó parte del Comité
Ministerial para la evaluación de los mensajes publicitarios de los medicamentos de uso
humano dirigidos al público desde su creación.
Además, ANEFP puso en marcha en septiembre de 2013 un sistema de revisión
previa de la publicidad e información técnico-sanitaria, denominado «sello ANEFP».
Desde entonces ANEFP viene concediendo a las comunicaciones comerciales de
medicamentos sin receta, a petición de sus responsables, un sello de confianza que
certifica que dichas comunicaciones cumplen con los requisitos legales y deontológicos
para el otorgamiento del mismo.
6. Sin perjuicio de las competencias que el Ministerio de Sanidad (en su Dirección
General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia)
tiene legalmente atribuidas, el marco de relación que se formaliza en el presente
Convenio persigue fomentar la autorregulación en materia de publicidad de
medicamentos de uso humano dirigida al público.
7. Las partes firmantes del presente Convenio consideran que la mutua
colaboración entre las mismas contribuirá a un mejor desarrollo de la actividad
publicitaria de medicamentos de uso humano dirigida al público, en beneficio de los
consumidores, del propio sector y del mercado en general.
8. Con carácter previo a este Convenio, ANEFP y AUTOCONTROL suscribieron un
Convenio bilateral por el que se regula el procedimiento conjunto de otorgamiento del
«sello ANEFP» y Copy Advice®, del que el Ministerio de Sanidad (en su Dirección
General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia)
tiene conocimiento. En el mismo se señala que ANEFP ofrecerá a sus socios, y a
quienes así lo soliciten, un servicio de asesoría previa técnico-sanitaria voluntaria («sello
ANEFP») y AUTOCONTROL, por su parte, su servicio de Copy advice® o control previo
voluntario para la verificación del cumplimiento de la normativa publicitaria, ambos en
relación con las campañas de publicidad de medicamentos sin receta. Asimismo, se
prevé la posibilidad de solicitud conjunta de ambos servicios. Adicionalmente, en el
citado Convenio bilateral se encomienda al Jurado de la Publicidad la resolución
extrajudicial de reclamaciones en relación con la publicidad de medicamentos sin receta
conforme a su Reglamento.
En orden a todo lo anterior, y ante lo común de sus objetivos e intereses, las partes
intervinientes, con el deseo de alcanzar las finalidades expuestas, acuerdan suscribir el
presente Convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer los mecanismos más adecuados
para la evaluación de los mensajes publicitarios dirigidos al público en general sobre
medicamentos de uso humano, con el fin de garantizar que se producen con la necesaria
veracidad, claridad y objetividad y se cumplan todas y cada una de las condiciones
impuestas por el ordenamiento jurídico en esta materia.
cve: BOE-A-2021-5468
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 83
Miércoles 7 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39315
algunas de estas normas y convenios se reconoce, en caso de un eventual
procedimiento administrativo, la presunción de diligencia del anunciante que difundió su
publicidad ajustándose a un Copy Advice® positivo.
5. La Asociación para el Autocuidado de la Salud (ANEFP) es la asociación
empresarial que agrupa y representa a empresas que fabrican y/o comercializan
productos destinados al autocuidado de la salud y, entre ellos los medicamentos no
sujetos a prescripción médica y no financiados con fondos públicos, sobre los que se
puede realizar publicidad al público. En este sentido ANEFP formó parte del Comité
Ministerial para la evaluación de los mensajes publicitarios de los medicamentos de uso
humano dirigidos al público desde su creación.
Además, ANEFP puso en marcha en septiembre de 2013 un sistema de revisión
previa de la publicidad e información técnico-sanitaria, denominado «sello ANEFP».
Desde entonces ANEFP viene concediendo a las comunicaciones comerciales de
medicamentos sin receta, a petición de sus responsables, un sello de confianza que
certifica que dichas comunicaciones cumplen con los requisitos legales y deontológicos
para el otorgamiento del mismo.
6. Sin perjuicio de las competencias que el Ministerio de Sanidad (en su Dirección
General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia)
tiene legalmente atribuidas, el marco de relación que se formaliza en el presente
Convenio persigue fomentar la autorregulación en materia de publicidad de
medicamentos de uso humano dirigida al público.
7. Las partes firmantes del presente Convenio consideran que la mutua
colaboración entre las mismas contribuirá a un mejor desarrollo de la actividad
publicitaria de medicamentos de uso humano dirigida al público, en beneficio de los
consumidores, del propio sector y del mercado en general.
8. Con carácter previo a este Convenio, ANEFP y AUTOCONTROL suscribieron un
Convenio bilateral por el que se regula el procedimiento conjunto de otorgamiento del
«sello ANEFP» y Copy Advice®, del que el Ministerio de Sanidad (en su Dirección
General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia)
tiene conocimiento. En el mismo se señala que ANEFP ofrecerá a sus socios, y a
quienes así lo soliciten, un servicio de asesoría previa técnico-sanitaria voluntaria («sello
ANEFP») y AUTOCONTROL, por su parte, su servicio de Copy advice® o control previo
voluntario para la verificación del cumplimiento de la normativa publicitaria, ambos en
relación con las campañas de publicidad de medicamentos sin receta. Asimismo, se
prevé la posibilidad de solicitud conjunta de ambos servicios. Adicionalmente, en el
citado Convenio bilateral se encomienda al Jurado de la Publicidad la resolución
extrajudicial de reclamaciones en relación con la publicidad de medicamentos sin receta
conforme a su Reglamento.
En orden a todo lo anterior, y ante lo común de sus objetivos e intereses, las partes
intervinientes, con el deseo de alcanzar las finalidades expuestas, acuerdan suscribir el
presente Convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer los mecanismos más adecuados
para la evaluación de los mensajes publicitarios dirigidos al público en general sobre
medicamentos de uso humano, con el fin de garantizar que se producen con la necesaria
veracidad, claridad y objetividad y se cumplan todas y cada una de las condiciones
impuestas por el ordenamiento jurídico en esta materia.
cve: BOE-A-2021-5468
Verificable en https://www.boe.es
Primera.